GRACIAS POR LA PREOCUPACION. YA PREPARE UNA EXPRESIOND E AGRAVIOS QUE FUNDAMENTARE EN SU OPORTUNIDAD, LA TIRO ACA POR SI ALGUIEN CREE O SUGIERE ALGO. MIL GRACIAS
1. Que esta parte tuviera la posibilidad de iniciar acción por el delito de calumnias, dado que se habría formulado la falsa imputación de un delito en contra de esta parte.
La esencia del delito de calumnias es la falsa imputación de un delito que da lugar a la acción pública.
A lo largo de toda la denuncia presentada por esta parte, fueron relatadas las conductas de la Sra. Silvina Paez, al pretender la medida cautelar lograda, de lo que claramente se desprende que no existió imputación de delito alguno, en consecuencia, resulta totalmente inviable la hipótesis del delito de calumnias.
2. Que el Código Procesal Penal de la Nación vede la iniciativa jurisdiccional ex-officio y en tal sentido no pueda el magistrado avocarse a la sustanciación del sumario.
Sin embargo, la CSJN ha entendido que el pretenso querellante se encuentra autónomamente habilitado para impulsar el procedimiento para que se instruya sumario por un delito de acción pública.
3. Que corresponda desestimar la presente causa por inexistencia de delito, por las siguientes razones:
3.1 Que no resulta equiparable la figura de un denunciante a la de un testigo.
Según abundante doctrina, la enumeración de los sujetos activos del delito denunciado no resulta taxativa, pudiendo también ser considerados testigos los propios sujetos de una relación procesal, concluyéndose que la llamada declaración en causa propia no excluye la calidad de testigo del declarante.
3.2. Que las manifestaciones vertidas en la ratificación de una denuncia no constituyen un rol probatorio.
Para el caso en cuestión, resulta equivocado el pronunciamiento judicial. Las manifestaciones vertidas en su oportunidad por la Sra. Paez han desplegado el rol probatorio que llevó al Juez en lo Civil al dictado de una medida cautelar.
4. Que el Juzgador haya omitido pronunciarse respecto de la comisión del delito de injurias denunciado por esta parte.
Esta parte denunció también, la comisión de los delitos de injurias habiendo cumplido todos los requisitos establecidos en los art. 415 y sig. del CPPN.
El artículo 110 CP establece claramente que la conducta por parte del sujeto activo es la deshonra o la desacreditación de otra persona.
Dicha figura delictiva ha sido excluída de todo análisis por parte del Inferior.
IV. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S solicito:
1. Se tenga por presentado el recurso de apelación interpuesto.
2. Se eleven las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.
Proveer de conformidad que,
Será Justicia