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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #687375  por PARANA
 
Estimados foristas:

Hace unos días, en la UDAI Gualeguaychú, en el turno de iniciación de un RTI, le solitaron a un colega la DDJJ de salud de la circ. 39/10.

Su clienta tiene una incripción del 99, pero comenzó a pagar en el 2004 hasta el día de hoy con deuda $00

leí que la circ. lo exige a partir de julio de 2010, pero no entendí si lo hace para los que se incribieron a partir de esa fecha, ó es para todos.-

En el supuesto de que sea esta última circunstancia; el haberla extraviado entorpece en algo la concesión del beneficio?

Y si, como en el caso de la clienta de mi colega, puede demostrar que realmente desempeñaba las actividades por cuenta propia y la causa de la enfermedad es posterior a la inscripción?

Tienen alguna experiencia reciente.-

Gracias a los que colaboren. Saludos
 #689560  por LOKIRON
 
Yo estoy en tu misma situacion, "PARANA" soy de udai concordia. A mi entender es para gente que se inscribe o reinscribe en periodos posteriores a julio/2010 (haciendo referencia a "esos periodos reales")...ahora con lo que comentas de ese colega al que le solicitaron...me matas!!...
 #690317  por PARANA
 
Gracias entrerriano.-

Tengo un turno en UDAI Paraná para mediados de abril. Después te cuento como nos fue.-