Estimados foristas:
Hace unos días, en la UDAI Gualeguaychú, en el turno de iniciación de un RTI, le solitaron a un colega la DDJJ de salud de la circ. 39/10.
Su clienta tiene una incripción del 99, pero comenzó a pagar en el 2004 hasta el día de hoy con deuda $00
leí que la circ. lo exige a partir de julio de 2010, pero no entendí si lo hace para los que se incribieron a partir de esa fecha, ó es para todos.-
En el supuesto de que sea esta última circunstancia; el haberla extraviado entorpece en algo la concesión del beneficio?
Y si, como en el caso de la clienta de mi colega, puede demostrar que realmente desempeñaba las actividades por cuenta propia y la causa de la enfermedad es posterior a la inscripción?
Tienen alguna experiencia reciente.-
Gracias a los que colaboren. Saludos
Hace unos días, en la UDAI Gualeguaychú, en el turno de iniciación de un RTI, le solitaron a un colega la DDJJ de salud de la circ. 39/10.
Su clienta tiene una incripción del 99, pero comenzó a pagar en el 2004 hasta el día de hoy con deuda $00
leí que la circ. lo exige a partir de julio de 2010, pero no entendí si lo hace para los que se incribieron a partir de esa fecha, ó es para todos.-
En el supuesto de que sea esta última circunstancia; el haberla extraviado entorpece en algo la concesión del beneficio?
Y si, como en el caso de la clienta de mi colega, puede demostrar que realmente desempeñaba las actividades por cuenta propia y la causa de la enfermedad es posterior a la inscripción?
Tienen alguna experiencia reciente.-
Gracias a los que colaboren. Saludos
