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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #68787  por PAIDEIA
 
Hola a todos!!! Que opinán del siguiente caso, tengo una clienta que trabaja en relación de dependencia media jornada (realmente) y se encuentra correctamente registrada. Hace unos meses se acogió al beneficio jubilatorio por propia voluntad, es decir el empleador nunca la intimó por el art. 252 de la LCT.
Resulta que ahora la están presionando para que "renuncie" .... obviamente le aconsejé que no lo haga.
La pregunta es si continúan molestándola se configura una injuria tal como para considerarse despedida. ? (Por supuesto previo intercambio telegráfico)
Y como juegan los rubros indemnizatorios teniendo en cuenta que si bien se jubiló nunca fue intimada a iniciar dichos trámites.?
Encontré jurisprudencia dividida.
No sé si fui clara al exponer el caso.
 #69375  por Ishtar
 
Hola, si la empresa no la intimo a fin de que iniciara los trámites jubilatorios, en caso de que la despida (sin causa) en mi opinión debe pagarle las indemnizaciones de ley.
Si fuera un caso mío le aconsejaría que no renuncie.
Si la quieren despedir le tendran que abonar lo que corresponde.

 #69542  por PAIDEIA
 
Gracias Ishtar!!!! Por tu respuesta, yo también entiendo que si ahora la quieren despedir la tienen que indemnizar.
Despúes les cuento como sigue el tema.

 #69554  por Sailaw
 
Yo lo que haría en el caso de ser la empleadora, es mandarle una comunicación fehaciente diciendo que habiendo llegado a su conocimiento que se acogio a los beneficios jubilatorios, queda disuelto el tracto laboral.

Es obligación de la empleada la comunicación de ese evento, porque aún continuado en el empleo, varian las condiciones.

 #69566  por PAIDEIA
 
El problema es que estuve leyendo jurisprudencia y hay una postura (no es unánime) que sostiene que si no se intimó por el 252 LCT, no se puede disolver el vínculo laboral sin abonar las indemnizaciones.
A que te referís cuando mencionás que áun continuando en el empleo varian las condiciones?

 #69712  por DAL
 
Paideia fijate que el empleado jubilado validamente puede reingresar a las ordenes del mismo empleador y continuar trabajando, y en este caso, ante un despido incausado, solo se computa la antiguedad posterior a la jubilación.
Me parece que del juego armonico de esta norma surgiría la solución que te propone SAILAW.
Se considera que la antiguedad anterior a la jubilación ya la usó para jubilarse. Por eso se indemniza la nueva.
Las condiciones cambian ya que si bien el sueldo es el mismo, lo aportes y contribuciones tienen otro destino ( creo que fondo de desempleo o sistema de asignaciones familiares, uno de dos; y la plata de obra social va al Pami)

 #69796  por PAIDEIA
 
Gracias a todos por sus respuestas!!!
Les cuento que estuve estudiando el tema y encontré jurisprudencia contradictoria.

Encontré un artículo que finaliza con la siguiente conclusión:
"Si la empresa omitiera esta intimación (se refiere al art. 252) y el trabajador obtiene el beneficio jubilatorio por su cuenta, no se puede afirmar que la empresa puede extinguir el contrato de trabajo sin pagar ningún tipo de indemnización, ya que existe jurisprudencia contradictoria al respecto, por lo que se recomienda siempre efectuar la intimación." :shock:

O sea volví a fs. 0 :?

Con este tema me pasó algo insólito en el término de menos de una semana tuve consulta de dos clientes uno por parte del trabajador y otra por la parte empleadora. Y en ambos casos se omitió enviar la intimación que dispone el 252.

 #69854  por Ishtar
 
Hola, yo reitero que estoy con la corriente que sostiene que para que no proceda la indemnización por despido la empresa la tendría que haber intimado...si no lo hizo, en caso de que la despidan le corresponden las indmenizaciones de ley.

 #69858  por PAIDEIA
 
Si, si para mi también. Pero quise leer jurisprudencia para despejar dudas.