Hola a todos!!! Que opinán del siguiente caso, tengo una clienta que trabaja en relación de dependencia media jornada (realmente) y se encuentra correctamente registrada. Hace unos meses se acogió al beneficio jubilatorio por propia voluntad, es decir el empleador nunca la intimó por el art. 252 de la LCT.
Resulta que ahora la están presionando para que "renuncie" .... obviamente le aconsejé que no lo haga.
La pregunta es si continúan molestándola se configura una injuria tal como para considerarse despedida. ? (Por supuesto previo intercambio telegráfico)
Y como juegan los rubros indemnizatorios teniendo en cuenta que si bien se jubiló nunca fue intimada a iniciar dichos trámites.?
Encontré jurisprudencia dividida.
No sé si fui clara al exponer el caso.
Resulta que ahora la están presionando para que "renuncie" .... obviamente le aconsejé que no lo haga.
La pregunta es si continúan molestándola se configura una injuria tal como para considerarse despedida. ? (Por supuesto previo intercambio telegráfico)
Y como juegan los rubros indemnizatorios teniendo en cuenta que si bien se jubiló nunca fue intimada a iniciar dichos trámites.?
Encontré jurisprudencia dividida.
No sé si fui clara al exponer el caso.
PAIDEIA
C.A.B.A.
C.A.B.A.