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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #687968  por hugo2
 
Salio la GP 18/11 donde dice que solo es obligatorio el sicam II cuando se amplian periodos cuando se hizo opcion de la 592/79.
Desde ya que lo sabiamos.
 #687995  por arielruiz86
 
Si, ya lo establecia la Circular GPA Nº 38/10.
 #687996  por molinag
 
Es un noticion!!! jajjaja
 #689107  por Violetac
 
Sólo es obligatorio cuando se opta por el SI en la 592/79. Es el único supuesto obligatorio, dice la resolución. ¿POdrán en ANSES interpretar que si uno ha ampliado en casos distintos (Sit. anterior al PHA, al PUC, etc.) no corresponde usar el SICAM II y rechacen el inicio?!
 #689110  por fito657
 
Fuera de los casos en que se optó por por la 592/79 en el que es obligatorio utilizar el sicam II, en los demás casos es optativo (es decir no está mal) lo unico es que no podes usar los beneficios, pero repito es optativo.
 #689137  por Violetac
 
Bueno, muchas gracias, Ojalá no me toque alguien que lo interprete diferente (El sábado envié un plan y no quiero desbloquear...)
 #689146  por ale_7500
 
Violetac escribió:Sólo es obligatorio cuando se opta por el SI en la 592/79. Es el único supuesto obligatorio, dice la resolución. ¿POdrán en ANSES interpretar que si uno ha ampliado en casos distintos (Sit. anterior al PHA, al PUC, etc.) no corresponde usar el SICAM II y rechacen el inicio?!
Si, ya lo están haciendo!!!! Si ampliaste sin 592 y lo pusiste en el sicam 2 lo están rechazando....
 #689156  por fito657
 
Si es así cada uno lo interpreta diferente, a mi me dijeron que era optativo fuera de ese caso. Como ven las normas anses las hace con final abierto. Se van de una punta a la otra casi sin avisar. De esta administración no nos vamos a olvidar más.
Seguro Ale? porque a mi me dijeron que fuera de la 592 usara el I o el II con toda confianza.
 #689182  por LOKIRON
 
Colegas, yo pienso lo siguiente: vamos a tener que seguirles la corriente. Hacer todo en sicam I (salvo lo de la dichosa moratoria 592/79) porq evidentemente la anses cree que OBLIGATORIO es sinonimo de UNICAMENTE, pero bueno, en fin....
De ultima el ultimo parrafo de la 18/11 dice que en aquellos casos en los que con anterioridad a esta normativa, se hubiera solicitado turno o iniciado algun tramite "no será materia de devolución"...comprendo que no pueden recharzar un tramite en esas circunstancias...
 #689261  por arielruiz86
 
Hay que peliarla e insistir por la correcta interpretación y aplicación, OBLIGATORIO no es lo mismo que UNICAMENTE como bien dice lokiron.
 #689263  por fito657
 
Si si es como dicen que solo va el el sicam II si se optó por la 592 hubieran escrito UNICAMENTE. Al poner que solamente es OBLIGATORIO EN ESTE CASO se entiende que es optativo en otros.
No es facil redactar una norma para una persona no preparada profesionalmente para ello. Por los vericuetos de la politica cualquiera puede cumplir cualquier función pero es necesario una carrera administrativa en ciertos entes estatales.