Colegas, yo pienso lo siguiente: vamos a tener que seguirles la corriente. Hacer todo en sicam I (salvo lo de la dichosa moratoria 592/79) porq evidentemente la anses cree que OBLIGATORIO es sinonimo de UNICAMENTE, pero bueno, en fin....
De ultima el ultimo parrafo de la 18/11 dice que en aquellos casos en los que con anterioridad a esta normativa, se hubiera solicitado turno o iniciado algun tramite "no será materia de devolución"...comprendo que no pueden recharzar un tramite en esas circunstancias...