Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COEFICIENTE VARIACION SALARIAL DOCENTE

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #688159  por jose2011
 
Hola a todos: como habrán comprobado, el coeficiente del asunto es de difícil, cuando no imposible, diseño. De allí la Res.SSS 1/2010 y GP 40/10 que lo suspendía hasta 02/11 y que se hizo extensivo hasta vaya a saber cuándo, otorgando el aumento del nivel general del 16,9% y 17,33% en 9/10 y 3/11 respectivamente. Aún así, en caso de contar con el coeficiente citado en tiempo y forma, ha quedado totalmente desvirtuado lo que mandan la 24016 y el 137/05 para con los docentes,siendo pura letra formal. En realidad, los docentes que se jubilaron en una u otra forma y en distintos tiempos han tenido el aumento del nivel general. Sugiero, simplemente, que cada docente en su jurisdicción, aunque tenga jubilación nacional, obtenga las certificaciones del haber bruto que estaría percibiendo si continuara en actividad, con discriminación de rubros remunerativos y no remunerativos. Esa información podría recibirla el SIPA, ajustarla conforme a sus propias normas y jurisprudencia respecto a no remunerativos y mantenerla en una base de datos especial, como especial es el regimen docente, para que cada interesado solicite, en oportunidad de cada aumento, el ajuste en la udai correspondiente. Así se cumpliría con la norma citada y con estricta justicia ya que cada docente percibiría el 82% del bruto con el incremento real otorgado en cada oportunidad por las respectivas jurisdicciones. Y la ANSES solamente tendría que calcular : SIPA ACTUALIZADO x 0,82 = MENSUAL CON LA REAL MOVILIDAD DE LA LEYE DEL REGIMEN ESPECIAL. Fácil y directamente la ANSES discriminaría tal mensual, así obtenido, en PUB PC PAP Y NUEVO SUPLEMENTO DOCENTE. Los tres primeros ,que son fijos, sumados al nuevo suplemento docente debe dar como resultado el MENSUAL CON LA REAL MOVILIDAD DE LEY. ¿es tan complicado con tanto sistema informático?. Espero vuestras opiniones. Muchas gracias.
 #688478  por periquita
 
Hola José
Estoy de acuerdo con el planteo de fondo pero no veo tan fácil la solución porque con el decreto 137/2005 ANSES no tiene registrados los cargos u horas de cátedra con que cada docente se jubiló por lo que es casi imposible aplicar la movilidad directa del cargo como sí hacen todas las provincias que conservan sus propias cajas.
Personalmente creo que hay que aplicar en un todo la ley 24.016, como lo sostiene la Corte, y no el engendro que resultó el decreto 137.
Saludos
 #688492  por jose2011
 
Hola Periquita: es cierto, tiene mucha complicación un procedimiento como el que propongo. Te mando un link que seguramente conoces para que opines respecto al 82% que perciben los jueces y altos funcionarios del poder judicial en particular. A ellos les liquidan el 82 % real del bruto que cobrarían si continuaran en actividad, no tienen topes de ninguna naturaleza ni pagan impuesto a las ganancias. Me conformaría que en el caso de los docentes el 82% se calcule con el mismo procedimiento que a los judiciales. No se me ocurre otro procedimiento que cada docente presente al anses una constancia de lo que estaría percibiendo si hubiera continuado en actividad, en cada oportunidad que se incremente el sueldo activo. Así era en la época antes que Onganía dejó sin efecto ese "privilegio" de los docentes. Luego, cualquier gremio con peso lo lograba, p.ej. los judiciales. Sé que es así, tengo parientes jubilados de ese poder y que se me c...de risa é incluso cobran un poco más que si estuvieran en actividad al día de la fecha. Otra cosa, afip es el mayor piantavotos de la Presidente. ¿has leído la "explicación" que publicó ayer respecto al cálculo del impuesto a las ganancias?. Es de terror, con base en un monto antiguo, creo que del 2008, hay que tributar aplicando el mismo procedimiento de cálculo pero con todos los valores referenciales de entonces pero calculando con los números actuales. La hizo polvo a la clase media y en especial a los jubilados. Una hermana mía cobrará en marzo $ 1000 menos que el mes pasado, todo porque ¡¡¡le aumentaron el 17,33%!!!. El descuento, principalmente por ganancias, asciende a $ 1900. En febrero no alcanzaba el salario tope. ¿qué podría instrumentarase para el cálculo según la 24016 o propuestas que hubiere como las mías. Saludos. José
 #688526  por periquita
 
Hola Jose
Perdoname pero el poco tiempo que tengo para entrar al PORTAL lo utilizo para orientar en lo que pueda y responder dudas puntuales.
No es mi objetivo dar largas opiniones y elucubraciones esforzadas.
Hay otros foristas que sí lo hacen. Esperá que a lo mejor alguien te aporta algo.
Saludos cordiales