Hola a todos: como habrán comprobado, el coeficiente del asunto es de difícil, cuando no imposible, diseño. De allí la Res.SSS 1/2010 y GP 40/10 que lo suspendía hasta 02/11 y que se hizo extensivo hasta vaya a saber cuándo, otorgando el aumento del nivel general del 16,9% y 17,33% en 9/10 y 3/11 respectivamente. Aún así, en caso de contar con el coeficiente citado en tiempo y forma, ha quedado totalmente desvirtuado lo que mandan la 24016 y el 137/05 para con los docentes,siendo pura letra formal. En realidad, los docentes que se jubilaron en una u otra forma y en distintos tiempos han tenido el aumento del nivel general. Sugiero, simplemente, que cada docente en su jurisdicción, aunque tenga jubilación nacional, obtenga las certificaciones del haber bruto que estaría percibiendo si continuara en actividad, con discriminación de rubros remunerativos y no remunerativos. Esa información podría recibirla el SIPA, ajustarla conforme a sus propias normas y jurisprudencia respecto a no remunerativos y mantenerla en una base de datos especial, como especial es el regimen docente, para que cada interesado solicite, en oportunidad de cada aumento, el ajuste en la udai correspondiente. Así se cumpliría con la norma citada y con estricta justicia ya que cada docente percibiría el 82% del bruto con el incremento real otorgado en cada oportunidad por las respectivas jurisdicciones. Y la ANSES solamente tendría que calcular : SIPA ACTUALIZADO x 0,82 = MENSUAL CON LA REAL MOVILIDAD DE LA LEYE DEL REGIMEN ESPECIAL. Fácil y directamente la ANSES discriminaría tal mensual, así obtenido, en PUB PC PAP Y NUEVO SUPLEMENTO DOCENTE. Los tres primeros ,que son fijos, sumados al nuevo suplemento docente debe dar como resultado el MENSUAL CON LA REAL MOVILIDAD DE LEY. ¿es tan complicado con tanto sistema informático?. Espero vuestras opiniones. Muchas gracias.
Hola José
Estoy de acuerdo con el planteo de fondo pero no veo tan fácil la solución porque con el decreto 137/2005 ANSES no tiene registrados los cargos u horas de cátedra con que cada docente se jubiló por lo que es casi imposible aplicar la movilidad directa del cargo como sí hacen todas las provincias que conservan sus propias cajas.
Personalmente creo que hay que aplicar en un todo la ley 24.016, como lo sostiene la Corte, y no el engendro que resultó el decreto 137.
Saludos
