Hola, les agradecería si alguien puede ayudarme:
Mi cliente se jubiló el 26/5/2008 por ley 18037 atento que es un ex empleado de las minas de HIPASAN y por ley 25995 remite a la ley 18037.
Se inició juicio por reajuste de haberes y la sentencia ordena determinar haber inicial conforme indice general de remuneraciones cfr encuesta Secretaria Seguridad Social hasta el 30-03-95 fecha a partir del cual se mantedra dicho valor…Esto quiere decir que no se aplican más ajustes a partir de esa fecha?
Luego a partir del 01-01-2002 y hasta el 31-12-2006 corresponde actualizar conforme variaciones anuales de indice de salarios nivel general elaborado por INDEC.
Y a partir del 2006 no se aplican movilidad?
Gracias!
Mi cliente se jubiló el 26/5/2008 por ley 18037 atento que es un ex empleado de las minas de HIPASAN y por ley 25995 remite a la ley 18037.
Se inició juicio por reajuste de haberes y la sentencia ordena determinar haber inicial conforme indice general de remuneraciones cfr encuesta Secretaria Seguridad Social hasta el 30-03-95 fecha a partir del cual se mantedra dicho valor…Esto quiere decir que no se aplican más ajustes a partir de esa fecha?
Luego a partir del 01-01-2002 y hasta el 31-12-2006 corresponde actualizar conforme variaciones anuales de indice de salarios nivel general elaborado por INDEC.
Y a partir del 2006 no se aplican movilidad?
Gracias!
