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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #688097  por Pachita
 
Hola, les agradecería si alguien puede ayudarme:

Mi cliente se jubiló el 26/5/2008 por ley 18037 atento que es un ex empleado de las minas de HIPASAN y por ley 25995 remite a la ley 18037.

Se inició juicio por reajuste de haberes y la sentencia ordena determinar haber inicial conforme indice general de remuneraciones cfr encuesta Secretaria Seguridad Social hasta el 30-03-95 fecha a partir del cual se mantedra dicho valor…Esto quiere decir que no se aplican más ajustes a partir de esa fecha?

Luego a partir del 01-01-2002 y hasta el 31-12-2006 corresponde actualizar conforme variaciones anuales de indice de salarios nivel general elaborado por INDEC.

Y a partir del 2006 no se aplican movilidad?

Gracias!
 #688149  por dool
 
en definitiva lo que manda la sentencia es a:
RECALCULAR EL HABER INICIAL, según el fallo Sánchez.-
APLICAR LA MOVILIDAD DE BADARO que es del 2002 al 2006.- (no, badaro aplica mov hasta el 2006, cirillo lo extendía h/ 03/2009 pero la CSJN lo bajó).-
segurametne eso es lo que pediste en la demanda.-
espero te sirva, sauldos
 #688184  por Pachita
 
Gracias por tu respuesta.

En la demanda yo pedì actualizacion hasta la fecha la actualidad, alegando inconstitucionalidad 26417 pero no me hicieron lugar. Solo movilidad hasta 2006... por eso mi duda es: a partir del 2006 como reclamo movilidad hasta la actualidad?

Una vez más gracias.
 #688194  por dool
 
pachita:
en general en las demandas se piden dos cosas:
el Rec del haber incial (te lo recalcularon aplicando el INGR).-
Movilidad.- (te aplicaron Badaro, que va del 2002 al 2006)
para la movilidad posterior, Cirillo aplicaba Badaro hasta la ley 26417 (marzo del 2009) pero como sabrás, la CSJN le dijo que no por una cuestión procesal (exeso de jurisdicción por parte de la cámara).- Salió después el fallo BRUZZO, que hasta donde yo sé todavía no tiene sentencia de Corte, en el cual la cámara sí le reconoce la movilidad hasta el 2009.-
o sea, MOVILIDAD HASTA LA ACTUALIDAD, no existe fallo que la aplique, porq desde el 2009 se aplica la mov de la 26417, cuya inconsitucionalidad no pudo ser PROBADA hasta ahora (hay un fallo que dice ésto, no me acuerdo el nombre).-
entendés?
si querés que te apliquen la movilidad del 2006/20011 vas a tener que PROBAR que le corresponde a tu mandante el derecho a la misma, no basta con la petición que se aplique un fallo PORQUE TODAVÍA NO EXISTE NINGUNO DE CORTE QUE LA HAYA DECLARADO.-
espero me entiendas, saludos
 #688258  por markello
 
Yo me pregunto, donde estaba dool todo este tiempo que nos tenia abandonado?

Voy a hacer observaciones, pero dool sabe que es con cariño:

Bruzzo es PBU, seguro quizo decir BERON para la movilidad posterior al 2007.

Tanto Cirillo y Zagari son hace un par de año sentencias de Corte y han sido abandonadas por mi opinion por ser redundante en el badaro y elliff.

Es muy complejo el tema de la movilidad posterior al 01/01/2007, sobretodo la posterior a marzo del 2009, ya que SOLO LA SALA II es la que esta extendiendo el Badaro a marzo del 2009, por supuesto, como bien dice dool, todavia no hay nada de la Corte.

Es cierto lo manifestado por el antecedente Beron, mas aún, el recientemente caso "Rispoli" la SALA II (misma sala que Beron) sigue el lineamiento del badaro, pero siempre hasta marzo del 2009.

Veamos si alguien logra que la CORTE refiera a la movilidad posterior al 2007 y sobretodo que lineamientos hay que seguir despues de marzo de 2009.

saludos
 #688310  por dool
 
es verdad, hace mucho no me metía en el foro!
es verdad todo lo que dice marekello, es BERÓN! es que es con B larga, y me confundí (qué Burra).-
les cuento que hace poco hicimos dos demandas en el estudio (veremos qué pasa) pidiendo movildad posterior a Badaro.-
los casos son así:
a ambos les habían aplicado la movilidad de Chocobar, y posteriormente, les hicimos el reclamo de Badaro.-
más aún así, luego de liquidar, a los dos el haber les quedó muy bajo -en gran parte porq como se imaginarán, al ya tener chocobar, no le racalcularon el haber inicial con sánchez.-
entonces simplemente, pedimos razonable proporcionalidad, presentando certificación de sueldos en actividad -y CCT- y básicamente haciendo una comparación de cómo se elevaron los sueldos activos en marzo/sep de 2009 y los haberes en el mismo período y en el 2010 también (los últimos si bien se elevaron, no lo hicieron proporcionalmente a los primeros).-
alegamos que las sentencias funcionaron como un tope judicial, y citamos Gualdoni.-
en fin, veremos qué pasa.-
saludos a todos!
 #689553  por Pachita
 
Perdonen que vuelva con este tema pero tengo un problema con este tema que les planteara. Esta persona se jubila por ley 18037 por su ley especial de mineros y sus últimos 10 años para el computo parten de 1997 y hasta el 2006.

En la sentencia dice que para determinar el haber se aplica Sanchez hasta 95 con lo cual en este caso no se aplicarian coeficientes a los haberes dado que se computan a partir del 97..alguién me podría guiar que coeficientes ´puedo pedir para actualizar?

Gracias