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  • despido a puertas cerradas???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #68676  por "doctoraZA"
 
el tema es asi, mi cliente desesperada me llama porque dice que se presento a trabajar y se encontro con las puertas del local donde habitualmente trabajaba cerradas. segun dice el empleador ya le habia adelantado hs antes que " vaya haciendo las valijitas porque se iba a encontrar con todo cerrado" la mujer dice que dias a tras despidio tbien a otra empleada verbalmente pero esta no hizo nada. yo le aconseje que se presente a trabajar como siempre acompañada por dos testigos( segun ella el empleador posee tres sucursales mas asi que no seria una quiebra) necesito urgente intimar por los defectos de registracion ( pque esta en gris mitad y mitad) para no perder las multasde la 24013, y en el mismo tcl mencionar que concurrio por eso se aclare situacion laboral. el problema es que este es mi primer caso laboral.... se que los juicios se ganan o se pierden en las cartas, alguien (para mi tranquilidad de saber que estoy haciendo lo correcto) me podria enviar un modelo de tcl con estos requisitos y la normativa aplicable, la clienta me esta presionando!!!! millones de gracias, pd; segui tu consejo Dal .....lo hice publico jajaja
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 #68680  por PAIDEIA
 
Intima solicitando que fije situación laboral y dación de tareas. Aclará que se le negó el acceso en presencia de testigos.
En el mismo TCL intima por la 24013 a que registre correctamente la relación labortal y denuncias fecha de ingreso real y remuneración real. E intimás la entrega de certficados art. 80 LCT conforme la real relación laboral denunciada.
Acordate de enviar TCL a la AFIP.
Es ideal intimar si existen otros incumplimientos por ej. diferencias salariales, etc.
No te olvides de los apercibimientos.

 #68682  por "doctoraZA"
 
gracias paideia!!!!

 #68696  por maria0
 
Hopy no estoy en el estudio, pero mañana te mando algo que te puede servir.
Saludos!

 #68722  por DAL
 
DoctoraZa ya te mandé un modelito.
Si querés hacele tus cambios y postealo y lo vemos.
Estamos a tu disposición.
 #68738  por "doctoraZA"
 
gracias Dal, y Maria por la buena onda!!!! despues posteo lo que me contestan(si es que lo hacen) si? :D :roll:
 #68796  por "doctoraZA"
 
De mi consideración:
Habiéndome presentado a trabajar en mi horario normal y habitual de las 8.00 de la mañana y encontrándome que el local sito en la calle Maipú N° 829 de Cap Federal donde periódicamente presto mis servicios, el día 7/11/2007 se hallaba con las puertas de acceso al mismo literalmente “cerradas” , lo intimo a que en el perentorio plazo de 24 hs de recibida la presente me reintegre a mi puesto de trabajo bajo apercibimiento de considerarme en situación de despido indirecto por su exclusiva culpa. Asimismo y por no haber oido mis reclamos verbales, en los términos de la ley 24013 LO INTIMO A QUE EN EL PLAZO DE 30 DÍAS proceda a registrar la relación laboral que nos une conforme a las reales circunstancias del caso que denuncio: Fecha de ingreso: 14/04/2007 de abril de 2007. Tareas desempeñadas, ENCARGADA, ATENCIÓN AL PÚBLICO, CAJERA, TAREAS DE LIMPIEZA, CONFECCIÓN PEDIDOS PROVEEDORES y. Remuneración: $700 mensuales. Horario de trabajo: de 8.00 a 21 hs de Lunes a sábados………………………………………………………………………….
Intimo que se registre mi relación conforme a estas circunstancias en el término de ley, bajo los apercibimientos del art. 11 y 15 del mencionado cuerpo legal. Asimismo intimo me abone diferencias salariales por salario de convenio, horas extraordinarias laboradas en días lunes a viernes, dado que cumplo una jornada de 13 hs diarias inclusive los días sábado, desde el inicio de la relación y de las asignaciones no remunerativas nunca pagadas. En cumplimiento del art. 11 de la ley 24013 remito la presente a la AFIP. Reservo derechos.

A los fines legales quedan uds. notificados.

 #68835  por DAL
 
Bien, pero en vez de reintegro al puesto tenías que intimar se aclare situación laboral, pero esta bien, el meollo está.
La mandaste al domicilio cerrado???
Tenes otros lugares donde notificar para que la reciban???
Intimá a más lugares si podés.

Saludos!!

 #68858  por "doctoraZA"
 
mmmm meti la pata la clienta me dijoque percibia en negro 500 el resto en blanco entonces curse mal la intimacion???? que lio

 #68925  por DAL
 
Para: afirmaste que cobraba 700 pesos. Y además intimás diferencia salariales por el sueldo deconvenio más las horas extras. No mencionaste nada de remuneración no registrada.
Cuanto cobra?????? apurarse es letal . . . . y la gente DEBE mostrarte los papeles que tiene. NUNCA JAMAS te quedes con lo que dice el cliente.

Saludos!!

 #69445  por MFP
 
Hola: para mi las intimaciones laborales deben ser SIEMPRE por 48 hs (el art. 57 es claro e imperativo), salvo por la registración de la 24013 que es por 30 días e intimación por abandono que es de 24 hs. Yo lo modificaría.
En el telegrama que copias, no haces mención a si la relación está totalmente en negro o deficientemente registrada, sólo mencionás art. 11 y 15 Ley 24013. Yo aclararía (art. 8, 9 o 10).
Saludos.
MFP

 #69672  por "doctoraZA"
 
gracias por sus respuestas!!!, como dice DAl me apure frente a la presion de la clienta, la que despues con tranquilidad me explico bien las cosas, por eso erre con el monto de la remuneracion, ahora les comento lo que me dijo un juez laboral, " ante mi preocupacion de haber reclamado mal y perdido las multas de la 24013, le pregunte que tenia que tomar como base para reclamar el monto; lo que figura en los recibos- lo que en verdad deberia percibir el trabajador( sumandose lo que le dan en negro + recibos) o por lo que dice el cct???
saben que me respondio!!!: dijo que si equivoque el monto no me preocupe dado que en derecho laboral es el unico caso en que el juez puede ir ( Ultra-petita) que por el principio de irrenunciabilidad, el trabajador no puede percibir menos de lo que en verdad le corresponde, aun cdo se trate de un error u omision en un despacho telegrafico!!! bueno con eso gane algo de tranquilidad.... saludos y gracias por sus recomendaciones, despuess posteo lo que contestan( aunque con tanta omision el abogado de la otra parte advertira mi inexperiencia y dira " esto es pan comido") :oops:

 #69677  por "doctoraZA"
 
tenes razon mfp pero como lo subsanas??? ahora ya esta tengo que ver que me contestan, y despues remarla no??? :oops:

 #69705  por DAL
 
Los plazos yo los veo bien.
Hay dos: 30 días para registración, que el legal.
24 hs para reintegro a tareas que es el que corresponde: no debe estar ausente más tiempo.

Por otra parte el art. 57 no habla de 48 hs sino de DOS DIAS HABILES que no es lo mismo.
Los plazos estan bien. Ovbio que el de 24 hs. hay que mirarlo en contexto: si el empleador lo recibe en sabado, no va poder contestar hasta el lunes. En esto hay que ser cautelosos. Pero el reintegro al trabajo es lo mismo para el empleado que para el empleador: es a partir del día laboral siguiente. NO hay plazos adicionales.

 #69739  por "doctoraZA"
 
dal , si no contestan espero a que me llegue el aviso del correo y despues me doy por despedida o conviene esperar un poco mas??? despues frente a los errores del primer despacho, rclamo todo!! en el de despido, con todoslos chiches no? sac, omis preaviso integrac mes despido vacac no abonadas, cert ley art 80, etc cierto y ahi por las dudas meto la otra ley la 25323 o algo asi? :(