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  • ACOSO RECUPERO DE DEUDA X TELEFONOS NO COMPRADOS CLARO

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #686764  por LaGreca
 
Estimados foristas, recurro a Uds. para ver si alguien tiene la forma de darle una vuelta de tuerca a este acoso que realizan las empresas de recupero de deuda tales como MANDANTE S.A. (no es la única). El caso es así, a mi clienta le reclaman una deuda por adquirir líneas teléfonicas que nunca compró (Claro). Hizo el reclamo de desconocimiento de línea en la empresa y le dijeron que demoran entre 45 a 60 días para tener una resolución. Mientras tanto la empresa de recupero de deuda le sigue enviando metódicamente día por medio, mensajes a su celular reclamando la deuda, diciendole que le van a embargar el sueldo, los muebles, etc y al domicilio laboral le envian cartas intimándola a pagar la deuda, también llenas de amenazas. Me comuniqué con la empresa, dicen que se debe a un error, pero igual continúan con su accionar. Para esta mujer humilde pero muy responsable con sus obligaciones es un martirio y una verguenza recibir estos reclamos casi diarios. Hay alguien que haya probado con algo más que un reclamo al ente, o una carta documento???. No sería viable quizás una denuncia por acoso??? En definitiva, si tienen un crédito para ejecutar, que inicien su juicio y listo, es evidente que no persiguen eso sino cansar a la gente hasta que decidan que prefieren pagar $ 3.000 por una deuda que ni saben de dónde salió pero vivir tranquilos. Les agradezco desde ya, sus respuestas y perdón que me explayé bastante.- Saludos
 #686819  por Juannabla
 
Vos tenés la respuesta:
¨"Para esta mujer humilde pero muy responsable con sus obligaciones es un martirio y una verguenza recibir estos reclamos casi diarios."

Si lo podes probar, lo podes cobrar, viejo axioma.

Juannabla
 #687400  por leny2010
 
a mi me paso lo mismo, hace muchos años, solo que cuando me habalban les cortaba y cuando llegaba una carta la rompia.
j ja son unas ratas estos tipos hasta llaman a los vecinos para amedrentan , se ve que no tiene consistencia legal
sino no harian esom si no sos abogado consulta uno
salutes
 #688059  por LaGreca
 
Muchas gracias colegas por sus respuestas. Leny2010 que? no se nota que soy abogada???? jaja. Creo que el tema no pasa por ignorar el acoso del que se puede ser víctima a manos de una empresa de recupero de créditos inescrupulosa. Bueno, en realidad el acoso no se justifica ni siquiera si existiera realmente la deuda. Creo que , justamente como abogados, somos nosotros los que debemos encontrar frenos (que en definitiva no deja de ser más trabajo para nosotros) y pensé que en este foro se podía dar el intercambio de información y/o medios con los que todos podemos trabajar todos, pero en fin...quizás no quede otra que mandar una cd o efectuar una denuncia en el ente regulador...creo que voy a estudiar un poco la opción de una denuncia penal por acoso...si camina, luego tendría vía libre para (por lo menos) una mediación por daños...Gracias y saludos
 #688090  por maridepont
 
Hola!! Mandales CD intimandolos a que cesen en su infundado reclamo. Entre tanto, sería bueno que saques un informe comercial de tu cliente a ver si la han publicado como deudora. Si llega a ser así, citalos a mediación y reclamale los daños y perjuicios. Si no está publicada, podés tener en cuenta al tribunal de Arbitraje del Consumo, es un trámite gratuito y Claro (AMX Argentina), se encuentra adherido. Es un trámite bastante ágil. Por lo menos así, lo haría yo!! Saludos!!!!
 #688170  por abglu
 
hola: fijate que en las modificaciones de la ley de defensa del consumidor se han agravado las obligaciones que las empresas tienen con respecto a los usuarios. Se ha incorporado el art 8 bis como norma de trato digno a los consumidores. Esta norma de trato es un complemento de la obligacion de informar. La ley 26361 lo que ha hecho es preveer una sancion especifica para cuando estas normas no se cumplen.
En el proceso de daños comun es necesario acreditar un daño valga la redundancia. Que ese daño tenga trasncendencia para que sea una cuestion justiciable y demas requisitos de la responsabilidad civil. Con esa reforma al estatuto del consumidor, se ha incorporado la figura del daño punitivo en el art 52 bis. Esta daño se configura por defectos de informacion, por no cumplir las normas del trato digno, etc. Sin perjuicio de los daños comunes de un proceso de daños existen hoy en el moderno derecho del consumidor los daños punitivos.
Los daños punitivos participan mas de los caracteres de una sancion, porque su funcion no es repararun daño sino sancionar a las empresas que no respetan a los consumidores, desalentar las conductas abusivas por parte de las empresas, y etc.
Una caracteristica de la figura del daño punitivo es que no esta ligada a otros daños y perjuicios comunes ya que es perfectamente posible la interposicion de una demanda autonoma por daños punitivos.
en mi humilde opinion te conviene enviar carta documento intimando en funcion de la ley de defensa del consumidor. Espero que te sirva.
 #688363  por LaGreca
 
Estimados colegas, realmente agradecida por sus respuestas que me servirán de mucho. Muy buena información, espero en otro momento ser yo la que aporte para uds. Iremos por el lado del consumidor y sus daños punitivos. Gracias!!!
 #688832  por pniz
 
Sin perjuicio de lo dicho por el colega en cunato a los daños punitivos en sede administartiva, existen falle en la CSJN en los que se hallan declarados incostituciaones. NO obstante efectuà el reclamo ante Defensa del Consumidor y soliictalos en su aplicaciòn ante quien corresponde! Ojo con ello colegas, que no los haga caer en la trampa! Pero no hay que dejar de accionar contra el monopolio de estas grandes firma!1 un abrazo