Situación:
23 años de trabajo como no docente de la Universidad Nac. de La Plata + 15 años en la Administración Pública Provincial de Bs. As. Edad 62 años.
La jurisdicción a la pertenece (provincia) decide censarla y se lo comunica.
Obviamente la Caja otorgante es la Anses.
En 1°instancia realiza una presentación solicitando el derecho de postergar su cese hasta los 65 amparándose en el inciso b) del art. 19 de la Ley N° 24241. La dependencia lo manda a consulta y no hacen a lugar la solicitud argumentando que ese beneficio es exclusivo para los que se encuentran aportando al SIPA en el momento de cesar a los efectos jubilastorios y que su cese se programará para el 01/05/2011. Realiza una nueva presentación solicitando cesar por la modalidad de cierre de cómputo condicionado.
Mi duda es, si resulta viable iniciar un reco de servicios provinciales para llevar a nación con la modalidad de cierre de computo condicionado. De esta forma la persona no perdería continuidad de cobro ya que al paso que vamos estará varios meses sin percibir sus ingresos. De la otra forma y al seguir trabajando hasta que el IPS se expida subsanaría esa falencia que a todos nos inquieta, estar como mínimo 8 meses sin cobrar.
23 años de trabajo como no docente de la Universidad Nac. de La Plata + 15 años en la Administración Pública Provincial de Bs. As. Edad 62 años.
La jurisdicción a la pertenece (provincia) decide censarla y se lo comunica.
Obviamente la Caja otorgante es la Anses.
En 1°instancia realiza una presentación solicitando el derecho de postergar su cese hasta los 65 amparándose en el inciso b) del art. 19 de la Ley N° 24241. La dependencia lo manda a consulta y no hacen a lugar la solicitud argumentando que ese beneficio es exclusivo para los que se encuentran aportando al SIPA en el momento de cesar a los efectos jubilastorios y que su cese se programará para el 01/05/2011. Realiza una nueva presentación solicitando cesar por la modalidad de cierre de cómputo condicionado.
Mi duda es, si resulta viable iniciar un reco de servicios provinciales para llevar a nación con la modalidad de cierre de computo condicionado. De esta forma la persona no perdería continuidad de cobro ya que al paso que vamos estará varios meses sin percibir sus ingresos. De la otra forma y al seguir trabajando hasta que el IPS se expida subsanaría esa falencia que a todos nos inquieta, estar como mínimo 8 meses sin cobrar.
