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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689047  por varelamariac
 
Alguien tiene el fono de hugo para que nos traiga la palabra justa!!!!!!!!!!!!!!en un llamado a la SOLIDARIDAD!!!!!!!!!!!!!!
 #689052  por lilita09
 
Varela como estas pero no lo volvamos loco que despues nos reta :oops: llamemoslo por el post que ya abriste,seguro esta en la Afip averiguando y de paso comprando tranquilizantes para los miembros de este foro :lol: :lol: que por cierto lo necesitamos te das cuenta siempre la AFIP nos regala un librito con problemitas para leer y los finde largos :oops: :cry:
 #689073  por lilita09
 
varelamariac escribió:en la pagina de afip no hay nada!!!!!
Probaste con cargarlos en el sicam2 yo tengo uno solo abierto y ya me gaste las liq. diarias :oops:
 #689076  por varelamariac
 
pero este lo tengo que hace rsi o si en sicam 1.
lo tenia en sicam 2 pero no me lo tomaron porque cambio desde el dia 11 que no lo toman
 #689079  por lilita09
 
varelamariac escribió:pero este lo tengo que hace rsi o si en sicam 1.
lo tenia en sicam 2 pero no me lo tomaron porque cambio desde el dia 11 que no lo toman
Bueno calma ya se aclarara que pasa y como seguimos.
 #689171  por MARIO1943
 
TODO DEPENDE DE CUANDO S E PIDIO EL TURNO ANTES DE LA CIRCULAR

TODO DEPENDE , DE CAUNDO SE PIDIO EL TURNO, SI FUE ANTES, NO HAY MOTIVO D E DEVOLUCION, LO ACLARA LA MISMA CIRCULAR, EN EL ULTIMO PARRAFO

Circular ANSeS GP 18/11 – Ampliación de periodos SICAM II
Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas. Opción Moratoria Resolución SSS 592/79. Ampliación de Periodos mediante el SICAM II. Supuesto único.
En uso de la facultad otorgada a la Gerencia de Diseño de Normas y Procesos para dictar normas o aclaraciones sobre la Probatoria de Servicios Autónomos (Resolución D.E. 555/10), se aclara que si el afiliado formula opción por la Moratoria 592/79 en el SICAM, la ampliación por servicios anteriores a al inicio de actividades que surge de la pantalla AUT1 (archivo de autónomos) deberá ser cargada en el SICAM II.

Se aclara además que el caso mencionado, es el único supuesto de uso obligatorio del SICAM II.

Para las solicitudes con turno asignado o ya iniciadas con anterioridad a la presente circular, no serán materia de devolución aunque la ampliación de períodos a través del mencionado SICAM II, no se condiga con el supuesto mencionado.
 #689285  por dramamita
 
como paso con la 555, si no tenias turno solicitado o inicio no recibieron el SICAM enviado
 #689413  por hugo2
 
Haciendo la opcion del decreto es el unico caso obligatorio, el resto de casos es optativo, nadie va a rechazar porque se amplio en los casos que tenia inscripcion.
 #689416  por andrea1982
 
Si son circulares, como pretenden que el administrado las conozca? :roll:
 #689419  por hugo2
 
andrea1982 escribió:Si son circulares, como pretenden que el administrado las conozca? :roll:
La ignorancia de la norma no justifica su incumplimiento.
 #689422  por fito657
 
hugo2 escribió:Haciendo la opcion del decreto es el unico caso obligatorio, el resto de casos es optativo, nadie va a rechazar porque se amplio en los casos que tenia inscripcion.
Coincido totalmente contigo, no comprendo como dicen que en algunos casos que no lo toman, si en determinado caso es obligatorio es redundante decir que fuera de ese caso es optativo, a menos que despues de su redacción hayan cambiado de opinión. Pero como donde va vicente va la gente hay que tener cuidado con el sentido que le dan en las udai.
 #689429  por andrea1982
 
hugo2 escribió:
andrea1982 escribió:Si son circulares, como pretenden que el administrado las conozca? :roll:
La ignorancia de la norma no justifica su incumplimiento.
Pero las circulares no son oponibles a los administrados, son solo normas internas de la administración. :shock:
 #689440  por hugo2
 
andrea1982 escribió:
hugo2 escribió:
andrea1982 escribió:Si son circulares, como pretenden que el administrado las conozca? :roll:
La ignorancia de la norma no justifica su incumplimiento.
Pero las circulares no son oponibles a los administrados, son solo normas internas de la administración. :shock:
Estoy de acuerdo, pero de ser asi, porque cada vez que salen estas " normas internas " las damos como texto sagrado y las cumplimos a rajatabla, no soy abogado pero la mayoria del foro lo son y tambien las cumplen sin oponerse !!!!