b) En el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”:
cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.
habla de 10 años para atras pero no aclara que sea desde 10/93 como limite , o sea que el periodo de moratoria entraria en este inciso.........que entienden en....."siempre que no resulten de aplicacion las exclusiones previstas......." que si no aplicamos beneficios en ese periodo la situacion de revista se puede modificar solo por SICaM???? igual quedaria a criterio de anses la verificacion de pruebas
cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.
habla de 10 años para atras pero no aclara que sea desde 10/93 como limite , o sea que el periodo de moratoria entraria en este inciso.........que entienden en....."siempre que no resulten de aplicacion las exclusiones previstas......." que si no aplicamos beneficios en ese periodo la situacion de revista se puede modificar solo por SICaM???? igual quedaria a criterio de anses la verificacion de pruebas
