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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689050  por dramamita
 
b) En el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”:
cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.


habla de 10 años para atras pero no aclara que sea desde 10/93 como limite , o sea que el periodo de moratoria entraria en este inciso.........que entienden en....."siempre que no resulten de aplicacion las exclusiones previstas......." que si no aplicamos beneficios en ese periodo la situacion de revista se puede modificar solo por SICaM???? igual quedaria a criterio de anses la verificacion de pruebas
 #689054  por lilita09
 
Como estas Dramamittta que lio estamos en el horno si quedamos en manos de anses,sera que lo que se comento en otro post de que esperen a partir de abril para ver que se puede hacer ejem. en personas con pension sera que es esta la respuesta que va estar dificil jubilarse y/o pensionarse ? mi Dios que mas quieren algunos recien estan poniendose en tema con la 555 y ahora esto, es de terror!!! o sera solo una sensacion ? :roll: :roll: besitos para mi estimada Mamittta.
 #689072  por dramamita
 
hola lilitaaaaaaaaaaaaaaa !!!!!!!!!
no se nada jajajja ya mi cabeza esta muy llena de cosas. -encima desde el otro dia que hablo la presi mi telefono no deja de sonar, hasta me dijo una clienta que habian bajado la edad de la mujer a 55 y se queria jubilar!!!!!!1

yo creo que esta resolucion lo que persigue es hacerle verificacion de pruebas a todo el mundo.........me tomo VACACIONES hasta que aclare el panorama y Huguito, marito y arielito nos ayuden........nadie tiene sus telefonos ?????? :P :P :P :P :P
 #689138  por maxiflojuan
 
hola no se a ustedes pero a mi encima del cartelito rosa cuando quiero cargar beneficios me da error interno y no me lo permite.
a alguien le paso lo mismo???
 #689214  por maxiflojuan
 
estamos al horno!!!!!!!!!!!!!
tengo tres tramites para liquidar y no se que hacer
demas esta decir que telefonicamente afip es imposible y en anses no saben nada
esto es un caos!!!!!!!!!!
 #689243  por mariangel
 
Colegas si mal no recuerdo cuando pasa eso hay que ir al AFIP con un 460 y que le modifiquen los datos teniendo encuenta el telex de ANSES. para que coincida , y a demas comprar misma cat. espero que me entiendan.
mas o menos como era antes para los que estan insc.
 #689272  por dramamita
 
no mariangel............esto es mucho mas amplio!!!!!!!!!!! aca no hay telex de anses, nos estamos refiriendo a cuando inscribimos al contribuyente como autonomos para "comprar" periodos de aporte
 #689283  por molinag
 
Esto no es el fin de la moratoria...ES LA MORATORIA MAS CARA DE TODAS!!!!! VAMOS A TENER QUE RESPETAR LA INSCRIPCION A RAJATABLA , CREO QUE SE VUELVEN A SALVAR LOS NO INSCRIPTOS...
 #689447  por arielruiz86
 
O en el sicam 1 (cuando no haya un PUC que respetar) y aunque figure resaltado en rojo como a verificar por parte del anses, pero yo presumo que no se va cuestionar ni pedir pruebas cuando se esta bajo el amparo de la ley 24476 de la actual moratoria vigente. Y si no es asi, digamen ustedes, que pruebas se les ocurre que pueda llevar la costurera (el hilo y la aguja....?) o el albañil (la pala y el pico.....?). Quiero creer, una vez mas, que van a ser razonables en la aplicación de todas estas tediosas normas y circulares.