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  • Modificación situación de revista en SICAM - Nueva res AFIP

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689145  por ale_7500
 
molinag escribió:LO que si me alarma es que hay que inscribirlo en los impuestos respectivos (ganancias por ej) qué sentido tiene si la AFIP no podrá perseguir su cobro ya q está prescriptos?
[Lo que no entiendo es para qué incluirlo en un impuesto que ya está prescripto y que la AFIP no podrá exigir el cobro/quote]
El autonomo se categoriza sobre renta presunta, entonces tiene que tener impuestos de parametros...La prescripcion impositiva es de 5 años en este caso, no 10 como lo es previsionalmente..[/quote]

Exacto la prescripción impositiva es de 5 y no de 10 años, o sea qué sentido tiene inscribir en ganancias por el período 68 a 93 (por ej) si está prescripto? La renta presunta será $1.- total la AFIP no puede perseguir su cobro.... Eso hacíamos cuando dábamos la baja retroactiva de las categorías A que te pedían las últimas 3 declaraciones juradas de ganancias previas a la fecha de la baja.

En fin: lo que yo veo es que 1.- hacer la moficiación en registro tributario (modificación previsional e impositiva) 2.- concurrir a la agencia 3.- modificar SICAM. Las pruebas - SI LAS PIDEN- queda a criterio de ANSES y no de AFIP.

Eso es lo que entiendo hasta ahora, respecto de la leyenda rosa es lo que menciona la propia resolución
 #689181  por molinag
 
ale_7500 escribió:o sea qué sentido tiene inscribir en ganancias por el período 68 a 93 (por ej) si está prescripto?
...Al declarar el impuesto, supongamos iva, estas obligado a las ddjj (obligaciones formales), puede darse el caso, depende el impuesto, que no te corresponda la prescripcion, u otro caso por ejemplo que no dejes de ser sujeto del impuesto aun con la baja que le realices hoy...afip puede sacar sus ventajas de esto....
 #689381  por arielruiz86
 
De todos modos les aclaro que a pesar de todas estas novedades del sicam que estamos viendo hoy dia, yo aun no veo lo forma o posibilidad através del sistema registral de inscribir retroactivamente a un autónomo ni mucho menos dar de alta en los distintos impuestos de forma retroactiva tambien. Por lo que esto seria posible unicamente concurriendo a la afip.
 #689420  por tincho_20
 
A ver si entiendo algo de esta resolucion q saco afip.
A mi entender establece un criterio para la modificacion del PUC dentro de los ultimos 10 años (esto como dice debido a las consultas q trajo la resolucion 555).
Por lo q yo entiendo lo demas sigue todo = q siempre.
 #689666  por arielruiz86
 
Lo unico claro hasta el momento es el punto b) de la norma y atento a lo que se puede observar en el sicam y hasta tanto no haya nuevos cambios.
b) En el “SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”:
cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.
Para modificar y/o ampliar la situación de revista para los periodos anteriores a los 10 años directamente se lo hace en el sicam y el propio sistema va a resaltarlo en rosa para que el anses decida si es necesario requerir las pruebas que lo justifiquen. Ahora si hay un PUC y lo respetamos a rajatabla, independientemente que sea antes o desp del 9/93, el sistema no lo resalta, es decir, que con este mecanismo que implementa la afip en el sicam le esta diciendo al anses si el contribuyente respeta el puc o no, si lo respeta no hay problema (no sale resaltado), y si no lo respeta (sale resaltado) ya vera el anses que hace, si pide o no pruebas. Y yo interpreto (en mi opinion) que si son periodos anteriores del 09/93 que los abarca la moratoria ley 24476 no debe pedir pruebas porque la 24476, recordemos que era aplicable tanto para los inscriptos como para los no inscriptos, misma duda y discusión que se suscitó cuando apareció la 555, lo recuerdan?
Y los demas puntos de la resolución (cambios dentro de los 10 años anteriores o modificacion de los monotributistas) hasta tanto no haya nuevas adecuaciones en el sistema registral, no se puede modificar o agregar periodos retroactivamente como lo describe la resolución, por lo que no se me ocurre otra que cosa que hay que ir a la afip con algun justificativo o pruebas para que lo recepten y ahi si tal vez nos habilite, ya sea en el sistema registral, en el mismo PUC o en la situación de revista del sicam, sin que aparesca resaltado porque ya estaria consentido o probádo por la misma afip, al igual que cuando tenes un PUC y el anses no te lo objeta para nada.
 #689696  por mbe
 
No entiendo nada la verdad.... hace unos dias pague unos centavos de un cliente que quedaban impagos de años viejos, pongo hoy calcular liquidación para ver si entraron y cancelan la deuda y el sistema me borro automaticamente todos los periodos que yo habia puesto con art. 1, no me toma el art. 1 del 99 para aca!!!!! no entiendo qué tiene que ver esto con la resolución nueva!!!!! encima tiene uan deuda grande... que hago??? ya lo tenia listo para enviar y ahora sin el art. 1 no puedo!
 #689729  por tincho_20
 
mbe escribió:No entiendo nada la verdad.... hace unos dias pague unos centavos de un cliente que quedaban impagos de años viejos, pongo hoy calcular liquidación para ver si entraron y cancelan la deuda y el sistema me borro automaticamente todos los periodos que yo habia puesto con art. 1, no me toma el art. 1 del 99 para aca!!!!! no entiendo qué tiene que ver esto con la resolución nueva!!!!! encima tiene uan deuda grande... que hago??? ya lo tenia listo para enviar y ahora sin el art. 1 no puedo!
ya se arreglo el sistema.
 #689743  por MARIO1943
 
CUANDO S E CARGAN LOS PERIODOS DE LA MORATORIA APARECE ESTA LEYENDA, RESALTADO EN ROSA CON LOS PERIODOS

Sr. contribuyente: El/Los periodo/s declarados difieren de lo registrado por esta Administración Federal, la aceptación del trámite
previsional con esta información queda pendiente de aprobación por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).