que pasa con la moratoria para los inscriptos? se modifica?
molinag escribió:LO que si me alarma es que hay que inscribirlo en los impuestos respectivos (ganancias por ej) qué sentido tiene si la AFIP no podrá perseguir su cobro ya q está prescriptos?[Lo que no entiendo es para qué incluirlo en un impuesto que ya está prescripto y que la AFIP no podrá exigir el cobro/quote]
El autonomo se categoriza sobre renta presunta, entonces tiene que tener impuestos de parametros...La prescripcion impositiva es de 5 años en este caso, no 10 como lo es previsionalmente..[/quote]
Exacto la prescripción impositiva es de 5 y no de 10 años, o sea qué sentido tiene inscribir en ganancias por el período 68 a 93 (por ej) si está prescripto? La renta presunta será $1.- total la AFIP no puede perseguir su cobro.... Eso hacíamos cuando dábamos la baja retroactiva de las categorías A que te pedían las últimas 3 declaraciones juradas de ganancias previas a la fecha de la baja.
En fin: lo que yo veo es que 1.- hacer la moficiación en registro tributario (modificación previsional e impositiva) 2.- concurrir a la agencia 3.- modificar SICAM. Las pruebas - SI LAS PIDEN- queda a criterio de ANSES y no de AFIP.
Eso es lo que entiendo hasta ahora, respecto de la leyenda rosa es lo que menciona la propia resolución
