Buenas tardes colegas, alguien podria decirme que hacer en este caso, paso a comentarles:
El trabajador es el causante, quien era portero en un edifico en capital, cuando fallece su concubina, porque no era casado legalmente, cobra el seguro al ser la beneficiaria. Con respecto al art. 248, en un primer momento le hacen firmar un recibo de lo que tendria que percibir, pero luego, transcurrido mas de 4 meses sin abonarle, le plantean que tienen duda con respecto al vinculo invocado, tienen incertidumbre respecto a los herederos. La concubina mantuvo esa relación por el termino de 30 años hasta la muerte de su esposo, tiene 6 hijos en comun, todos mayores de edad.
Me dieron el telefono de la abogada de la administracion de consorcio, pero es un celular, y no me atiende, dejo mensajes, no me llama, enviamos un telegrama y contestan que existe incertidumbre y/o desconocimiento de quienes resultan beneficiarios de la indemnizacion del 248, y en cuanto a la remuniración del mes antes de fallecer que no percibio, solicita que recurra por la via pertinente, en tanto que solo los herederos tienen derecho a su cobro.
por lo tanto, para este mes, deberá hacer sucesorio?, y con respecto al 248, en vista que la abogada no me contesta, ¿envio otro telegrama a fin que me indiquen donde presentar documentación que avala el vinculo? o ¿lo presento con una nota, presentandome como abogada apoderada?
Por favor, me dan un empujoncito......
El trabajador es el causante, quien era portero en un edifico en capital, cuando fallece su concubina, porque no era casado legalmente, cobra el seguro al ser la beneficiaria. Con respecto al art. 248, en un primer momento le hacen firmar un recibo de lo que tendria que percibir, pero luego, transcurrido mas de 4 meses sin abonarle, le plantean que tienen duda con respecto al vinculo invocado, tienen incertidumbre respecto a los herederos. La concubina mantuvo esa relación por el termino de 30 años hasta la muerte de su esposo, tiene 6 hijos en comun, todos mayores de edad.
Me dieron el telefono de la abogada de la administracion de consorcio, pero es un celular, y no me atiende, dejo mensajes, no me llama, enviamos un telegrama y contestan que existe incertidumbre y/o desconocimiento de quienes resultan beneficiarios de la indemnizacion del 248, y en cuanto a la remuniración del mes antes de fallecer que no percibio, solicita que recurra por la via pertinente, en tanto que solo los herederos tienen derecho a su cobro.
por lo tanto, para este mes, deberá hacer sucesorio?, y con respecto al 248, en vista que la abogada no me contesta, ¿envio otro telegrama a fin que me indiquen donde presentar documentación que avala el vinculo? o ¿lo presento con una nota, presentandome como abogada apoderada?
Por favor, me dan un empujoncito......
La honestidad ante todo.