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  • indemnizacion del art. 248 LCT

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 #689222  por Monykin
 
Buenas tardes colegas, alguien podria decirme que hacer en este caso, paso a comentarles:
El trabajador es el causante, quien era portero en un edifico en capital, cuando fallece su concubina, porque no era casado legalmente, cobra el seguro al ser la beneficiaria. Con respecto al art. 248, en un primer momento le hacen firmar un recibo de lo que tendria que percibir, pero luego, transcurrido mas de 4 meses sin abonarle, le plantean que tienen duda con respecto al vinculo invocado, tienen incertidumbre respecto a los herederos. La concubina mantuvo esa relación por el termino de 30 años hasta la muerte de su esposo, tiene 6 hijos en comun, todos mayores de edad.
Me dieron el telefono de la abogada de la administracion de consorcio, pero es un celular, y no me atiende, dejo mensajes, no me llama, enviamos un telegrama y contestan que existe incertidumbre y/o desconocimiento de quienes resultan beneficiarios de la indemnizacion del 248, y en cuanto a la remuniración del mes antes de fallecer que no percibio, solicita que recurra por la via pertinente, en tanto que solo los herederos tienen derecho a su cobro.

por lo tanto, para este mes, deberá hacer sucesorio?, y con respecto al 248, en vista que la abogada no me contesta, ¿envio otro telegrama a fin que me indiquen donde presentar documentación que avala el vinculo? o ¿lo presento con una nota, presentandome como abogada apoderada?
Por favor, me dan un empujoncito......
 #689266  por DAL
 
Respecto del mes, lo pueden cobrar perfectamente los hijos, sin necesidad de declaratoria, ya que de ellos no hay duda que son derechohabientes.
Respecto del 248, la controversia existe acerca de si la concubina concurre o desplaza a los hijos mayores de edad. El monto es el mismo lo que se discute es quien lo cobra, ya que si el consorcio paga mal, el perjudicado podría reclamar.-
Yo me contactaría con la abogada del consorcio y le ofrecería un convenio firmado por los 7, donde los siete cobran y ninguno reclama. AQsí el consorcio paga bien y seguro-. Después ellos, que hagan lo que quieran con la plata.