Hola
Les dejo una consulta:
Me llegó una "CEDULA DE NOTIFICACION" de la Policia Caminera de Cordoba, por una multa por infracción de fecha 25/01/2010 por no usas cinturón de seguridad,
la "cedula" (que además adjunta una liquidación de deuda que aparenta ser de Dir.Gral Rentas Cordoba ), mas bien es una fotocopia con una firma de la jueza de faltas, contiene la notificación en donde
graciosamente resulven :
1) declarar mi REBELDIA. ( NUNCA FUI NOTIFICADO ni por cedula, ni por CD )
2) declararme como autor material por la infracción prevista en el art. 40 inc.j , ley provincial de transitoNº 8560. ( SIEMPRE MANEJO CON CINTURON DE SEGURIDAD...no tengo porque mentirles, sinceramente lo tenia puesto )
3) Condenar al pago de la multa de $ 935 mas intereses.
4)no se verifican los extremos para aplicar perdida de puntos.
5) el importe se reduce al 50 % por pago voluntario.
PREGUNTA:
- La "cedula" parece mas bien una carta simple al solo efecto de infundir un poco de pánico e instar al pago voluntario,pero e queda la duda que tiene un item que dice Aviso de recepción y tiene un codigo de barras.....si considera esto un medio de notificación fehaciente ?
- Entiendo que "declarar la rebeldia" sin haber notificado anteriormente y declarame autor material de una infracción sin haber tenido la oportunidad de oponer los descargos pertinentes es cuanto menos una burrada (con perdón de los burros).
Algún consejo respecto a contestar la "cedula" , hacer algun descargo o dejarlo pasar ?
Como siempre, muchas gracias !
Les dejo una consulta:
Me llegó una "CEDULA DE NOTIFICACION" de la Policia Caminera de Cordoba, por una multa por infracción de fecha 25/01/2010 por no usas cinturón de seguridad,
la "cedula" (que además adjunta una liquidación de deuda que aparenta ser de Dir.Gral Rentas Cordoba ), mas bien es una fotocopia con una firma de la jueza de faltas, contiene la notificación en donde
graciosamente resulven :
1) declarar mi REBELDIA. ( NUNCA FUI NOTIFICADO ni por cedula, ni por CD )
2) declararme como autor material por la infracción prevista en el art. 40 inc.j , ley provincial de transitoNº 8560. ( SIEMPRE MANEJO CON CINTURON DE SEGURIDAD...no tengo porque mentirles, sinceramente lo tenia puesto )
3) Condenar al pago de la multa de $ 935 mas intereses.
4)no se verifican los extremos para aplicar perdida de puntos.
5) el importe se reduce al 50 % por pago voluntario.
PREGUNTA:
- La "cedula" parece mas bien una carta simple al solo efecto de infundir un poco de pánico e instar al pago voluntario,pero e queda la duda que tiene un item que dice Aviso de recepción y tiene un codigo de barras.....si considera esto un medio de notificación fehaciente ?
- Entiendo que "declarar la rebeldia" sin haber notificado anteriormente y declarame autor material de una infracción sin haber tenido la oportunidad de oponer los descargos pertinentes es cuanto menos una burrada (con perdón de los burros).
Algún consejo respecto a contestar la "cedula" , hacer algun descargo o dejarlo pasar ?
Como siempre, muchas gracias !