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  • Fallecimiento de trabajador en negro. Pensión?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689352  por PARANA
 
Estimados colegas.-

tengo un caso de una mujer que me consultó si podía tramitar una pensión directa de su difunto marido, fallecido en actividad pero no registrado formalmente...EN NEGRO

En el caso estamos negociando la indemnización correspondiente, pues tenemos pruebas de la existencia de la relación laboral y, al parecer, el Empleador, estaría dispuesto a registrar al difunto e integrar las cotizaciones adeudadas al sistema previsional

pero... mi consulta:

Es procedente la registración post mortem de un trabajador en RRDD, a los fines del beneficio de pensión directa??

Me aplicaran el Art. 25 de la Ley 18.037??? que pená al trabajador que no denuncia el trabajo informal

Agradeceré cualquier opinión al respecto.-

Abrazos
 #690334  por hugo2
 
PARANA escribió:Alguien con alguna experiencia en el tema??????????
Todos somos custodios de nuestros aportes, si no reclamo a tiempo creo que esta en el horno.
 #690360  por rachelcba
 
Hola, no tuve ningún caso como el planteás, pero considero que es viable la pensión si queda probada la relación laboral (asegurate que en el acuerdo figure eso) y si el patrón ingresa los aportes correspondientes (también asegurate ésto), al menos es peleable vía judicial. Una ironía: ingresar aportes post mortem no se si es procedente a los fines "previsionales" (debería serlo), pero a los fines "recaudatorios" perdé cuidado que sí :mrgreen: . Suerte !
 #690366  por AGDA
 
hugo2 escribió:
PARANA escribió:Alguien con alguna experiencia en el tema??????????
Todos somos custodios de nuestros aportes, si no reclamo a tiempo creo que esta en el horno.
No comparto el criterio sostenido por el forista Hugo2. Ese es un criterio anacrónico y que, afortunadamente, recibió un reciente y contundente fallo de CSJN que lo destierra definitivamente: "Real, Antonio Lorenzo c/Administración Nacional de la Seguridad Social" (Procedente el recurso extraordinario - Deja sin efecto la sentencia - Remisión al dictamen del Procurador - Reajuste de haber jubilatorio - Art. 25 ley 18.037 - Retención de aportes - Condena judicial del empleador - Diferencias salariales - Omisión de prueba - Análisis dogmático de la normativa - Beneficio alimentario - Arbitrariedad). Fallo R. 1647. XLII. 08-02-2011

Los ministros no dicen mucho, porque adhieren al voto del procurador.

En tu caso, si el empleador se obliga a reconocer el vínculo y acreditar las remuneraciones ante AFIP/ANSeS, podrías arreglarlo sin ir a juicio. Conciliar no vas a poder pq seguramente intimaste por 24013. Eso sí asegurá bien que lo declare ante ambos organismos, te extiendan certificación de servicios y remuneraciones debidamente certificado, certificado de trabajo y recibos de sueldo por todo el tiempo de la relación. No negocies ninguno de estos puntos, porque te podés mandar la cag.. del siglo y deja´s a tu cliente sin pensión para el retso del viaje.
Finalmente, desde lo teórico no existen inconvenientes en que el empleador reconozca una rel. laboral e ingrese los aportes y contribuciones aún después del fallecimiento del trabajador.

Suerte
 #690648  por empedocles
 
Lo que expresa hugo estimo que no es su criterio sino lo que dice el art. 13 de la ley 24241 - obligaciones de los empleados.
Y ello fue modificado ya en sede administrativa desde la GAJ cuando se decidió aceptar el SDM dependiente a los fines de la regularidad en RTI y Pensiones por no resultar achacable al trabajador la falta de cumplimiento de las obligaciones patronales.
En la práctica, además, cuando en el SIPA no aparecían las transferencias de los aportes se verificaban esos períodos; hace algo así como casi un año en que esa circunstancia no obsta a la consideración como acreditados esos servicios.- Lo hace automáticamente el SICA y es aplicable al procesamiento de la probatoria en todas las prestaciones.