Estimados colegas.-
tengo un caso de una mujer que me consultó si podía tramitar una pensión directa de su difunto marido, fallecido en actividad pero no registrado formalmente...EN NEGRO
En el caso estamos negociando la indemnización correspondiente, pues tenemos pruebas de la existencia de la relación laboral y, al parecer, el Empleador, estaría dispuesto a registrar al difunto e integrar las cotizaciones adeudadas al sistema previsional
pero... mi consulta:
Es procedente la registración post mortem de un trabajador en RRDD, a los fines del beneficio de pensión directa??
Me aplicaran el Art. 25 de la Ley 18.037??? que pená al trabajador que no denuncia el trabajo informal
Agradeceré cualquier opinión al respecto.-
Abrazos
tengo un caso de una mujer que me consultó si podía tramitar una pensión directa de su difunto marido, fallecido en actividad pero no registrado formalmente...EN NEGRO
En el caso estamos negociando la indemnización correspondiente, pues tenemos pruebas de la existencia de la relación laboral y, al parecer, el Empleador, estaría dispuesto a registrar al difunto e integrar las cotizaciones adeudadas al sistema previsional
pero... mi consulta:
Es procedente la registración post mortem de un trabajador en RRDD, a los fines del beneficio de pensión directa??
Me aplicaran el Art. 25 de la Ley 18.037??? que pená al trabajador que no denuncia el trabajo informal
Agradeceré cualquier opinión al respecto.-
Abrazos
