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  • Estafa con Vivienda Fonavi

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 #689392  por Catriel
 
Buenas Colegas: Le comento esta causa bastante enquilombada, resulta que mi cliente compra una casa a los que los vendedores le muestran papeles del instituto de vivienda, boleto de compra venta, no poseen titulo pero si el boleto, arreglan un precio mi cliente les paga les extiende un recibo por el valor, hasta ahi todo bien. Mi cliente se va a Bs As por 15 dias le deja cuidando la casa al sobrino del vendedor. Este a los 15 dias le llama diciendo que hay gente que quiere ocupar la casa que son los propietarios y el se retira porque no quiere problemas. Cuando viene mi cliente se entera que son los sobrinos de la primera propietaria. Se va mi cliente a reclamar lo que le pago y le contesta que ya gasto todo y que no le va a devolver. Resumiendo todos denunciados. Incluso en la causa penal los vendedores reconocieron que vendieron la casa y que recibieron la plata.
Como lo encaro, me contituyo en querellante, le inicio por daños y perjuicios, ahora ellos pidieron mediacion pero llame al abogado a ver si tiene una propuesta y nada, recibo cualquier tipo de orientacion. Ah para agregar mas quilombo la vivienda se vendio de nuevo a un abogado, Je.
 #689457  por romulo
 
yo le iniciaría una causa por estafa y daños y perjuicios?? Enseguida te llama el abogado para ver como arreglan!!!!!!!!!!!!Suerte!!!!!!!!!!
 #689499  por cdiriarte
 
Catriel escribió:Buenas Colegas: Le comento esta causa bastante enquilombada, resulta que mi cliente compra una casa a los que los vendedores le muestran papeles del instituto de vivienda, boleto de compra venta, no poseen titulo pero si el boleto, arreglan un precio mi cliente les paga les extiende un recibo por el valor, hasta ahi todo bien. Mi cliente se va a Bs As por 15 dias le deja cuidando la casa al sobrino del vendedor. Este a los 15 dias le llama diciendo que hay gente que quiere ocupar la casa que son los propietarios y el se retira porque no quiere problemas. Cuando viene mi cliente se entera que son los sobrinos de la primera propietaria. Se va mi cliente a reclamar lo que le pago y le contesta que ya gasto todo y que no le va a devolver. Resumiendo todos denunciados. Incluso en la causa penal los vendedores reconocieron que vendieron la casa y que recibieron la plata.
Como lo encaro, me contituyo en querellante, le inicio por daños y perjuicios, ahora ellos pidieron mediacion pero llame al abogado a ver si tiene una propuesta y nada, recibo cualquier tipo de orientacion. Ah para agregar mas quilombo la vivienda se vendio de nuevo a un abogado, Je.
Vos mismo contestaste el interrogante que planteaste. Debés constituirte como querellante y actor civil conjunto o iniciar la causa civil en fuero civil. Lamentable que hayas dejado que tu cliente pierda la posesión del inmueble, ya que deberías discutir la legalidad y legitimidad del "título" que obtuvieron los sobrinos de la primera propietaria. Cuando se trata de viviendas del FONAVI la cosa cambia, pues nadie tiene la propiedad del inmueble, solo el instituto de la vivienda, los adjudicatarios tienen un mutuo y un permiso de ocupación y cualquier cambio en la titularidad debe ser inmediatamente comunicado al instituto, firmando una declaración jurada de transferencia, siempre que el transfirente obtenga del instituto el beneplácito para incorporarse como obligado al pago. Todos, posiblemente, tengan solamente un boleto privado de compraventa y siempre, el que detenta la posesión, en estos casos, es preferible. La cuestión debe ser discutida judicialmente. Saludos.
 #690295  por Catriel
 
Gracias por responder la inquietud, les comento algo mas, mi cliente no alcanzo a tener la posesion de la propiedad en cuanto a los sobrinos de la primera dueña estan alli con autorizacion de ella, es mas cuando se hizo el allanamiento es lo que declararon "que al estar sin vivienda porque las de ellos se inundo entonces su tia les ofrecio que vivian en su vivienda". Es un conventillo el expediente. Hable con la defensora del que le vendio la casa a mi cliente y quiere llevar a mediacion a todos los involucrados, la verdad es que mi cliente no tiene nada que ver con los primeros dueños sino es con los segundos dueños que son los que le vendieron a el, pero creo que lo hace para patear para adelante. Pregunto seria conveniente mandarles CD. o con el expediente de Fiscalia me alcanza para meter la demanda en sede civil ya que paso como 10 meses y el exped. penal esta bastante avanzado y ellos reconocieron que vendieron la casa (se entregaron solo), recibo sugerencias, gracias
 #690346  por romulo
 
Interpone la demanda en sede civil y solicita la extracción de la parte pertinente en penal, es un elemento mas de prueba, el tema es que si tenes una sentencia en sede penal la acción civil sale rápido, pero no te olvides que los extremos a demostrar en cada causa son distintos.Suerte!!!!!!!!!!!!!
 #691792  por mmoreno
 
ni siquiera hicieron por boleto la operación?? sólo tiene un recibo?? que dice el recibo?? si tendría boleto pienso que por un interdicto podría salir.
 #692177  por Catriel
 
Me han dicho eso, pero bueno ya no se hizo aparte el no llego a poseer la casa, lo que tiene es un recibo que detalla la operacion realizada es decir direccion de la casa comprada, modo de pago y quien recibe la plata.-
 #692394  por bufon
 
yo tengo un problema parecido con la diferencia que los compradores estan habitando la vivienda , y recibieron una intimacion para desalojar la vivienda departe del ipv de la ciudad de formosa en donde dice que tienen un periodo de 10 dias para complir con la misma , lo cual mis clientes acudiendo al reclamo de la intimacion le responden que por las buenas o por las malas deveran desalojar la vivienda .... ellos tienen voleto de compra y venta del inmueble hecho por escribania inclusibe.
donde al comunicarce con el vendedor este le dice que es una treta departe del ipv que deveria hacer al respecto declarar una demanda por estafa, daño moral pscologico y fisico ya que pone este en riesgo la integridad fisica de los menosres hijos de la flia habitante....
 #692575  por mmoreno
 
bufon escribió:yo tengo un problema parecido con la diferencia que los compradores estan habitando la vivienda , y recibieron una intimacion para desalojar la vivienda departe del ipv de la ciudad de formosa en donde dice que tienen un periodo de 10 dias para complir con la misma , lo cual mis clientes acudiendo al reclamo de la intimacion le responden que por las buenas o por las malas deveran desalojar la vivienda .... ellos tienen voleto de compra y venta del inmueble hecho por escribania inclusibe.
donde al comunicarce con el vendedor este le dice que es una treta departe del ipv que deveria hacer al respecto declarar una demanda por estafa, daño moral pscologico y fisico ya que pone este en riesgo la integridad fisica de los menosres hijos de la flia habitante....
yo iría a hablar con el instituto de viviendas a que me aclaren la situación, seguramente hay deudas viejas por eso quieren desalojar. Cuando hicieron el traspaso de la ocupación (no se puede hablar de venta porque la casa está a nombre del instituto, salvo que hayan escriturado, cosa que dudo) no dieron aviso al IPV y no se estipuló que el comprador iba a seguir pagando las cuotas de la casa?? si intervino un escribano en el boleto, infiero que tuvo en cuenta ese tipo de cosas. Lo de la demanda por estafa, daño moral y físico me parece tirado de los pelos, no sé. Suerte.-
 #692627  por Mordisco
 
Todo lo que tenga que ver con el IPV, es un dolor de muelas, en formosa el año pasado, el director de asuntos juridicos del IPV, presento una denuncia en el colegio de escribanos y ante el inspector notarial de la provincia, contra todos y cada uno de los escribanos que certificaban firmas de ventas, cesiones, etc... de viviendas otorgadas por el IPV, todos los escribanos fueron citados ante el inspector notarial y firmaron un acta compromiso para no certificar de ahi en adelante absolutamente más nada que tenga que ver con el IPV


Conforme art 4 de ley 1495 y art 1 del anexo del decreto Nº 53, "se prohibe la venta, enajenación, arrendamiento, cesión o cualquier forma de transmisión por actos entre vivos a título gratuito u oneroso de las unidades habitacionales adjudicadas por el Instituto Provincial de la Vivienda, por escrituras públicas o resoluciones administrativas, boletos de compraventa, comodato, actas de toma de posesión, actas de entrega de tenencia precaria y otros contratos de naturaleza administrativa..."

Las únicas excepciones estan establecidas en el art 4 del anexo del decreto 53
A R T I C U L O 4º: Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 4º de la Ley 1.495, los adjudicatarios que , habiendo recibido la tenencia de la unidad sin transferencia del dominio por acto administrativo o boleto de compraventa con el I.P.V. acrediten su ocupación en forma continua por un plazo superior a cinco (5) añosO hubieren cancelado la deuda por cuotas de amortización forma previa a la inscripción registral..
El pedido se formaliza directamente ante el IPV, y un abogado hace de autoridad certificadora, si es necesario certificar las identidades de los que peticionan.
 #692815  por Mordisco
 
Aclaro y/o rectifico el abogado, es el Dr. González si mal no lo recuerdo, director de Regularizaciones del IPV
 #692831  por Mordisco
 
Generalmente en estos tipos de casos, al que se le considera victima de estafa, es al instituto Provincial de la Vivienda, además de las normas de orden provincial (formosa), tb le brinda soporte el código en los siguientes artículos
Art. 1.444. Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito.
Art. 1.449. Es prohibida la cesión de los derechos de uso y habitación....
Para el IPV, el adjudicatario, es un simple usuario y/o habitante de la unidad funcional, incluso ahora observo que en las zonas donde se observan que se cometen regularmente estos tipos de ilicitos (ventas de viviendas, que se construyeron con los fondos de redistribución de ingresos fiscales, obtenidos a traves de fondos previsionales, ventas de combustibles, etc) el IPV suele entregar las viviendas a través de actas de entrega de tenencia precaria y entre sus cláusulas se manifiesta expresamente que el va a vivir en esas viviendas revisten el caracter de meros usuarios y/o habitantes, que deben residir efectiva y continuamente en esas unidades, que no pueden alquilar, ni otorgar en comodato, ni dejar casero, etc.... y mucho menos vender esas viviendas y que en el caso de que no cumpliensen estricta y fielmente con esas condiciones su conducta podrá ser reprimida y sancionada conforme art 173 inc 7º y 9º del CP
 #692837  por Mordisco
 
Yendo a la consulta, en concreto:

Generalmente el vendedor acuerda devolver en cómodas cuotas lo que recibió del comprador, y si toma intervención el IPV, inicia el trámite de recupero de disponibilidad de la unidad funcional.

IPV en Formosa, es un instrumento de clientelismo político, los sorteos de las viviendas no son públicas, no hay manera de controlar absolutamente nada, incluso, yo en el doble caracter: de parte y abogado, solicite la vista de un expediente y me manifestaron que estaba prohibido, yo ingenuamente mencione las disposiciones del código de procedimientos administrativos, y que a lo sumo si el expte fuese de caracter reservado, yo soy parte y abogado, y esa medida no impide que pueda acceder a la simple vista del expte., en síntesis, algunas veces de una extrema INGENUIDAD.
 #718107  por Mordisco
 
bufon escribió:yo tengo un problema parecido con la diferencia que los compradores estan habitando la vivienda , y recibieron una intimacion para desalojar la vivienda de parte del ipv de la ciudad de formosa en donde dice que tienen un periodo de 10 dias para complir con la misma , lo cual mis clientes acudiendo al reclamo de la intimacion le responden que por las buenas o por las malas deveran desalojar la vivienda ....
La ley 21581 en su articulo 27, dice:...

-"Quedan facultados los organismos por medios de los que se hubieran ejecutado o se ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requirir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas la cláusulas insertas en los boletos de compra venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entregas de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL"

Desde ya este precepto, traduce el espiritu que gobernó en la época en que se dicto la ley 21581 (presidencia de Videla), y avasalla los principios del debido proceso, de presentar un descargo y ofrecer pruebas, de ser oido, entre muchos otros principios constitucionales a los que cabe remitirse brevitatis causae.