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  • SEGUNDO TESTIMONIO ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO

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 #68461  por marcelo405
 
La pregunta es sencilla, como hago para conseguir un segundo testiminio de una escritura trnslativa de dominio ya q mi cliente la extraviò y la necesito para iniciar un desalojo o accion de revindicaciòn (lo estoy analizando)

saluodas

 #68480  por Sailaw
 
Para el desalojo no la necesitas salvo que sea para intruso.

Podes conseguir el segundo testimonio por dos vias, la judicial y la de escribano.

La judicial es una presentanción ante el juez civil, solicitando el segundo testimonio (acreditando la titularidad con dominio), se libra oficio a el Escribano si es que aún tiene los protocolos en su escribania del tiempo de la escrituración, o bien al Archivo de actuaciones notariales para que expidan copia de esa escritura y la manden al juzgado.

Cuando la copia está en el Juzgado, pedis oficio de inscripción de primera copia en el Registro de la Propiedad Inmueble, que toma nota en la matricula y la devuelve con constancia de esa inscripción.

En caso de seguir la via de escribano, el lo hace todo.

Pero tambien podes pedir vos, copia de escritura al archivo o al escribano, en ese caso no se considera escritura testimonial, pero es valida en determinados casos como por ejemplo su presentación en juicio si es acompañada con dominio.

Para sacar esta copia, debes redactar una nota dirigida al escribano o bien al Director del Archivo notarial, y hacer certificar tu firma en el Colegio Publico de Abogados.

En la nota debe logicamente estar todos los datos del inmueble y del escribano actuante, numero de escritura, protocolo etc, y eso lo presentas ante el Escribano o en el Archivo según el caso.

 #68601  por vic
 
el escribano que actuo en la escritura de donde es?? Cap. Fed., Provincia..?

 #68939  por marcelo405
 
El escribano supuestamente es de provincia, solo tengo el indice de titularidad donde mi cliente consta como titular de dominio.

La propiedad està ocupada por intrusos hace 10 años, no necesito copia de la escritura para iniciar las acciones correspondienetes (revindicaciòn, desalojo)???? Me puedo arreglar con el certificado de dominio??

Cual acciòn me anconsejan el desalojo o la revindicatoria??

Saludos y muchas gracias por las respuestas

 #68940  por marcelo405
 
Ahhhh me olvidè un detalle. este intruso subdividio ilegitimamente la propiedad. Vive èl con su familia y esta alquilando a 2 personas distintas partes del inmueble.

 #68944  por jpkrajacic
 
no te olvides de la acción penal

 #68953  por Sailaw
 
Si fuera Capital se aconsejo la acción del 680 bis del CPCC, la provincia tiene su semejante en el art 676bis de su código de procedimiento civil.

Yo intente por via correccional por usurpación, y tuve éxito en algún caso, pero ese fuero en Capital es la muerte, son lentos, ineficientes, y con una tendencia a sobreseer que excede todo límite, en resumen son peligrosos.

Lo más facil es la via civil, el desalojo, previa contatación de ocupación, el 680 bis te asegura un proceso rápido, y lo inicias solo acreditando el dominio.

Solo se exige trabar la litis, caución y mandamiento de deshaucio, despues continuas el tramite pero ya está desalojado el inmueble.

 #69196  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Esta ocupada por 10 años? Ni se te ocurra intentar un desalojo.
Reivindicatoria derechito: Deberas presentar el segundo testimonio el cual como ya te contestaron tenes las opciones judiciales o por medio del colegio de escribanos (mas rapido).
Pregunta: Tenes una fotocopia del titulo de propiedad?
Si es asi yo inicie una reivindicatoria con una copia del titulo y si o si un informe de dominio actualizado.
La jurisprudencia tiene entendido que cuando el codigo se refiere a titulo no habla del "papel" sino que se refiere en sentido amplio.

Saludos

 #69204  por Sailaw
 
Si se realizó contrucción o mejora, revindicación, por las dudas se presenta con una sorpresa.

 #69399  por marcelo405
 
entonces la cosa quedaria asi?:

Revindicatoria con segundo testimonio de escritura ( no tengo ni fotocopia) e informa de dominio actualizado?

Muchas gracias por las respuestas,

 #69463  por Sailaw
 
Yo pienso que con un dominio actualizado bastaría, si se tiene la escritura no está de más (fotocopia certificada notarialmente)