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  • telegrama de despido mal confeccionado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #67355  por monica martino
 
hola chicos gracias por orientarme les cuento que luego de recibir la trabajadora el telegrama de despido por supuestamente haber insultado a su jefe en público -lo cual no es verdad- se le respondió con otro telegrama rechazando los términos vertidos e intimándolo por el art. 16 ley 25.561 no citándose otras leyes ni otros reclamos. ahora me dicen que esta mujer perdió los derechos para hacer el reclamo judicial porque no se respondió correctamente el telegrama ni se citaron correctamente las leyes correspondientes, es así? por un error el trabajador pierde todos sus derechos?

 #67360  por Sailaw
 
Bueno directamente le estas pidiendo las indemnizaciones con más el 50 % de ellas, no es como te dijeron. si rechazaste el despido con las causales y dijiste que es injusto, podes reclamar en base a la normativa de la LTC con más el art 16 de la 25561, por otra parte el error de derecho no obsta al mismo.

El empleador sabía a que atenerse cuando hace el despido.

Las cosas no son tan formales, y menos en derecho laboral.

Lo esencial es que rechazaste las causales del despido, ahora le toca a la otra parte probar que fué justificado, y a vos lo contrario.

 #67383  por Ishtar
 
hola chicos gracias por orientarme les cuento que luego de recibir la trabajadora el telegrama de despido por supuestamente haber insultado a su jefe en público -lo cual no es verdad- se le respondió con otro telegrama rechazando los términos vertidos e intimándolo por el art. 16 ley 25.561 no citándose otras leyes ni otros reclamos. ahora me dicen que esta mujer perdió los derechos para hacer el reclamo judicial porque no se respondió correctamente el telegrama ni se citaron correctamente las leyes correspondientes, es así? por un error el trabajador pierde todos sus derechos?
Sailaw escribió:Bueno directamente le estas pidiendo las indemnizaciones con más el 50 % de ellas, no es como te dijeron. si rechazaste el despido con las causales y dijiste que es injusto, podes reclamar en base a la normativa de la LTC con más el art 16 de la 25561, por otra parte el error de derecho no obsta al mismo.

El empleador sabía a que atenerse cuando hace el despido.

Las cosas no son tan formales, y menos en derecho laboral.

Lo esencial es que rechazaste las causales del despido, ahora le toca a la otra parte probar que fué justificado, y a vos lo contrario.
Hola Mónica, el Dr. Saiwal te responde similar a lo que te adelanté por mp, yo tbn considero que podés reclamar indemnizaciones por despido sin causa si así lo fue...el empleador tendrá que probar que fue justificado.

Si te quedan dudas plantealas... :lol:

 #67428  por DAL
 
Seria interesante que nos trascribas las partes de los telegramas así los vemos.
 #68675  por "doctoraZA"
 
el tema es asi, mi cliente desesperada me llama porque dice que se presento a trabajar y se encontro con las puertas del local donde habitualmente trabajaba cerradas. segun dice el empleador ya le habia adelantado hs antes que " vaya haciendo las valijitas porque se iba a encontrar con todo cerrado" la mujer dice que dias a tras despidio tbien a otra empleada verbalmente pero esta no hizo nada. yo le aconseje que se presente a trabajar como siempre acompañada por dos testigos( segun ella el empleador posee tres sucursales mas asi que no seria una quiebra) necesito urgente intimar por los defectos de registracion ( pque esta en gris mitad y mitad) para no perder las multasde la 24013, y en el mismo tcl mencionar que concurrio por eso se aclare situacion laboral. el problema es que este es mi primer caso laboral.... se que los juicios se ganan o se pierden en las cartas, alguien (para mi tranquilidad de saber que estoy haciendo lo correcto) me podria enviar un modelo de tcl con estos requisitos y la normativa aplicable, la clienta me esta presionando!!!! millones de gracias, pd; segui tu consejo Dal .....lo hice publico jajaja

 #68938  por jpkrajacic
 
disculpen que me meta así en el hilo en forma tan desvirtuante. Yo todo el laboral que hago lo hago para la patronal, y por lo general me como bien tiernitos todos los errores en los telegramas laborales al momento de contestar la demanda. Si, a veces, hacen la diferencia. Por ejemp. DoctoraZA en el otro post ( viewtopic.php?t=14258)

Cuando se hace un TLC hay que ser lo suficientemente perspicaz de no dar dato que puede luego atarte a contestar de una manera y que al mismo tiempo le de al otro información de la estrategia. En el primer intercambio NO HAY QUE SENTAR POSICIONES PARA fechas, sueldo, horarios, categorías. Hay que dejar que el otro conteste para luego injuriarse y ahí sentar posición. (no mostrar la carta se dice)

PD. en laborales sigo invicto, nunca perdí uno, así que voy en contra del dicho que... "los juicios laborales siempre los gana el empleado"; y jamás arreglo, eso para mi es perder, y cuando voy a juicio, voy a la guerra, (con casquito y todo a la sailaw :lol: :twisted: ), voy a ganar. Hoy a las 14 tengo una audiencia SECLO, saben como son mis audiencias SECLO?, voy, me presento, me siento, los dejo hablar 10 minutos en los cuales no emito palabra (obviamente tomo nota de todo lo que dicen, eso me da una pauta de cual va a ser su estrategia), y luego ..."cierre el acta Dr. que vamos a juicio". Eso sí cuando tomo un nuevo cliente, que por lo gral. son empresas, les hago un cursito de que hacer y que no hacer, y por sobre todo les manejo yo la parte de despidos, no la gente de RRHH.

Esto es a colación, de lo que se dijo antes, que los juicios se ganan en los telegramas, si hay mucha razón en ello.

otra cosa, Ishtar, acaso hablas élfico quenya ? :lol:

 #68958  por Sailaw
 
Una cosa es la omisión de mencionar un articulado, como en el caso, otra es considerarse despedido sin efectuar primero la intimación de ley de empleo-

Lo primero es un errorcito, subsanable y que no afecta, lo segundo es un error garrafal, que si impide en forma posterior el ejercicio de un derecho, no confundamos.

Claro que los juicios se ganan o se pierden con los despachos en algunos casos, si en los telegramas o TCL no intimamos por el art 80 última parte, despues no podemos reclamarlo, lo mismo pasa con ley de empleo si nos apresuramos al 246 sin intimar previamente.

De allí el regocijo de Juan, en el error garrafal.

 #69855  por MFP
 
JPKRAJACIC
Yo también soy muy sutil en el análisis del intercambio telegráfico, PERO
No entiendo muy bien a que te referís, como haces para intimar por la 24013 sin dar datos? El art. 11 es clarísimo! Das los datos o intimaste mal.

Además, creo que tu invicto se debe a que haces un asesoramiento preventivo de la empresa. Yo siempre digo... si las cosas estan bien hechas, LOGICAMENTE la empresa gana el juicio, el tema es que el empresario acceda a tener todo en orden.

En fin...