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  • art 1 ley 25321 solo hasta 10/98

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689901  por maxiflojuan
 
Hola colegas!!!
Alguien sabe xq solo toma la aplicacion del beneficio solo hasta 10/98
si cargas el periodo comp`leto que queres renunciar te lo toma y luego se cambia automaticamente
es un nuevo error o otra circular????
 #689921  por carloscapital
 
maxiflojuan escribió:Hola colegas!!!
Alguien sabe xq solo toma la aplicacion del beneficio solo hasta 10/98
si cargas el periodo comp`leto que queres renunciar te lo toma y luego se cambia automaticamente
es un nuevo error o otra circular????
En mi caso en un SICAM que tengo abierto me parece que bajaron la cantidad de períodos que se puede usar beneficio (me refiero a la cantidad de cortes) CREO QUE ES ESO
 #689968  por hugo2
 
maxiflojuan escribió:Hola colegas!!!
Alguien sabe xq solo toma la aplicacion del beneficio solo hasta 10/98
si cargas el periodo comp`leto que queres renunciar te lo toma y luego se cambia automaticamente
es un nuevo error o otra circular????
El articulo 1ro lo podes usar desde 1955 ( cuando se creo la caja de autonomos ) hasta hoy el tema es que lo tenes que aplicar por tramos.
 #689970  por fito657
 
Espero que no digan monotributo no es autonomos. Vamos a terminar todos con una ulcera :lol: Me rio por no llorar.
 #689972  por mmmm
 
segun me dijo la telefonista de afip, la pag de afip la estan reparando, espero sea eso, a mi tambien me esta pasando
 #689977  por fabianc
 
Te permite aplicarlo al beneficio pero cuando caclulas, vuelve a tomar solo hasta 10/1998. Espero sea por error de pag. AFIP otra no hay!!!
 #690048  por alejandra01
 
fito657 escribió:Espero que no digan monotributo no es autonomos. Vamos a terminar todos con una ulcera :lol: Me rio por no llorar.
:lol: :lol: :lol:
es lo más gracioso que leí en los post de estos días..fito, sos tremendo!...
 #690183  por mmmm
 
maxiflojuan escribió:dicen que es otro error en el sistema
esperemos que se soluciones rapido por la ulcera de fito y la mia jaja :lol:
y mi contractura, mi dolor de cabeza etc etc,
 #690204  por ale_7500
 
No es momento para enviar SICAM porque van a dar errores que no podemos solucionar, se ve que lo están modificando.....ah! respecto a la 25321 esta es una ley nacional que no puede ser modificada por un SICAM....así a no desesperar por el tema de los beneficios

Lo preocupante respecto de los beneficios es la interpretación que las UDAI están haciendo de los mismos:

art. 1, y 3 sólo permiten aplicarlos sobre deudas por capital e interés y no sólo sobre deudas por intereses (tengo un recurso en trámite por una denegatoria por el tema basada en normativa alguna, sólo un cuadro resumen de Prestaciones) La UDAI ha pedido -después de mucho insistir- uan dictamen de legales, veremos.............
La presripción: sólo la permiten aplicar sobre deuda por aportes impagos y no sobre intereses que se deben
La 25321 han vuelto a la interpretación vieja: sólo se puede usar con simultaneidad en relación dependencia o por el excedente de los 30 (ante4s esto sólo era para RTI y pensión directa) Con esta interpreación yo estoy de acuerdo, las 2 primeras es desvirtuar lo que las leyes dicen .....