No es momento para enviar SICAM porque van a dar errores que no podemos solucionar, se ve que lo están modificando.....ah! respecto a la 25321 esta es una ley nacional que no puede ser modificada por un SICAM....así a no desesperar por el tema de los beneficios
Lo preocupante respecto de los beneficios es la interpretación que las UDAI están haciendo de los mismos:
art. 1, y 3 sólo permiten aplicarlos sobre deudas por capital e interés y no sólo sobre deudas por intereses (tengo un recurso en trámite por una denegatoria por el tema basada en normativa alguna, sólo un cuadro resumen de Prestaciones) La UDAI ha pedido -después de mucho insistir- uan dictamen de legales, veremos.............
La presripción: sólo la permiten aplicar sobre deuda por aportes impagos y no sobre intereses que se deben
La 25321 han vuelto a la interpretación vieja: sólo se puede usar con simultaneidad en relación dependencia o por el excedente de los 30 (ante4s esto sólo era para RTI y pensión directa) Con esta interpreación yo estoy de acuerdo, las 2 primeras es desvirtuar lo que las leyes dicen .....