Buenos Aires, 18 de marzo de 2011Mientras esperamos que se adecue la pag de la afip ante los cambios eminentes podriamos analizar esta reciente y ultima circular. En que cambiaria con respecto a las presentaciones anteriores? Que ya no se aceptaria hacer una RTI completando los 30 años con moratoria ley 24476 como una forma mas de alcanzar la regularidad sin que tenga alguna inscripcion previa en la afip?
CIRCULAR GP Nº 21/11
TRABAJADORES AUTÓNOMOS - CONDICIÓN DE AFILIADO AL RÉGIMEN AUTÓNOMO
ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA NORMA DE PROCEDIMIENTO PREV-11-37
Se recuerda a las UDAI y Áreas Operativas de esta Administración que, conforme las disposiciones de la Resolución D.E.-N Nº 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo.
En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad a su deceso.
