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  • CIRCULAR GP Nº 21/11

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689607  por arielruiz86
 
Buenos Aires, 18 de marzo de 2011
CIRCULAR GP Nº 21/11
TRABAJADORES AUTÓNOMOS - CONDICIÓN DE AFILIADO AL RÉGIMEN AUTÓNOMO
ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA NORMA DE PROCEDIMIENTO PREV-11-37
Se recuerda a las UDAI y Áreas Operativas de esta Administración que, conforme las disposiciones de la Resolución D.E.-N Nº 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo.
En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad a su deceso.
Mientras esperamos que se adecue la pag de la afip ante los cambios eminentes podriamos analizar esta reciente y ultima circular. En que cambiaria con respecto a las presentaciones anteriores? Que ya no se aceptaria hacer una RTI completando los 30 años con moratoria ley 24476 como una forma mas de alcanzar la regularidad sin que tenga alguna inscripcion previa en la afip?
 #689609  por LOKIRON
 
arielruiz86 escribió:
Buenos Aires, 18 de marzo de 2011
CIRCULAR GP Nº 21/11
TRABAJADORES AUTÓNOMOS - CONDICIÓN DE AFILIADO AL RÉGIMEN AUTÓNOMO
ACLARACIÓN COMPLEMENTARIA NORMA DE PROCEDIMIENTO PREV-11-37
Se recuerda a las UDAI y Áreas Operativas de esta Administración que, conforme las disposiciones de la Resolución D.E.-N Nº 319 de fecha 20/04/2006, en las solicitudes de Retiro Transitorio por Invalidez y Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, es condición indispensable que el solicitante se encuentre afiliado como autónomo.
En el caso de pensión, la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad a su deceso.
Mientras esperamos que se adecue la pag de la afip ante los cambios eminentes podriamos analizar esta reciente y ultima circular. En que cambiaria con respecto a las presentaciones anteriores? Que ya no se aceptaria hacer una RTI completando los 30 años con moratoria ley 24476 como una forma mas de alcanzar la regularidad sin que tenga alguna inscripcion previa en la afip?
Ariel creo que hace referencia a lo que ya sabiamos de que despues del 93 si o si debe tener inscripcion ante el caso de pago extemporáneos a los efectos de cumplimentar de algun modo, algun tipo regularidad ...me parece...fijate que la norma dice: "Se recuerda a las UDAI y ...."
 #689612  por MARIO1943
 
LA CIRCULAR ES CLARA DICE SE RECUERDA, SI ESTA EXIGENCIA YA SE VIENE APLICANDO EN LOS CASOS CON MORATORIA, PARA OBTENER LA RTI O PENSION
, POR ESO HASTA AHORA SE PRESENTA BAJO INSISTENCIA , PARA LUEGO DE SER DENEGADA LA MISMA SE RECURRE A LA CARSS, NO ENTIENDO PARA LOS CASOS YA PRESENTADO SI LA EXIGENCIA SIEMPRE EXISTIO, ESTA CIRCULAR NO CAMBIA PARA NADA, LO QUE YA SE VENIA HACIENDO, ES SIMPLEMENTE UN RECORDATORIO
 #689635  por arielruiz86
 
Bien, mi duda era porque de echo una de mis ultimas pensiones que hize donde el aportante tenia la irregularidad de 1 año dentro de los últimos 5 años con aportes en relación de dependencia por lo que le complete los restantes 14 años con moratoria sin que haya estado inscripto nunca en la afip (sin PHA ni PUC) y no tuve ningun problema en la presentación y esta cobrando su beneficio desde el año pasado.
 #689833  por Hermi
 
se sigue aplicando Esparza en este caso, se pide bajo insistencia...
 #689880  por MARIO1943
 
Hermi escribió:se sigue aplicando Esparza en este caso, se pide bajo insistencia...

NADA QUE VER, EL CASO ESPARZA RE REFIERE A LA PROPORCIONALIDAD Y ACA ESTAMOS HABLANDO DE LA MORATORIA, PARA LOS 30 O PARA LOS 15 EN EL CASO QUE DICE ARIEL, LA PROPORCIONALIDAD NO SE COMPRA, ES CONTEMPORANEA
 #690057  por silvanaroccia
 
Entonces se pueden seguir o no presentando pensiones directas donde no se llega a la regularidad completando con moratoria y sin AD ??
Es decir primero en anses, y luego denegada recurriendo a las Carss.-
Se puede?
 #690125  por dramamita
 
hola silvana

como bien sabras, las circulares son aclaratorias que dicta el Director General para sus subordinados, para que les quede clarito por si no entendieron bien la norma. Sobre este tema ya habia resolucion desde el 2006 pero en varias UDAI todavia lo recibian para denegar y despues la Carss , segun dicen, le daba curso favorable. El otro dia una iniciadora no podia entender como le bajaban la orden de recibir en esas condiciones, rti con regularidad comprada fuera de termino y pensiones con causantes inscriptos despues de muertos. A mi criterio YA NO SE PODRA!!!!!!
 #690218  por ale_7500
 
La regularidad nunca se pudo compar: lo que podías hacer es regularizar aportes para llegar a los 30 o a los 15, según ley 24476 que dice "afiliados o causahabientes podrán regularizar estén afiliados al sijip" entonces la anses interpretó afiliado al sijip como afiliado autónomo, dejando de lado que en el sijip también sos afiliado cuando tenés aportes en relación de dependencia, la CARSS avala esta última interpretación pero el ANSES no ha cambiado de criterio por lo cual te lo deniegan y tenés que hacer recurso a la CARSS.

Nunca se pudo adquirir regularidad de 12/50, 18/36 etc esos pagos deben estar si o si, salvo SDM 16 HORAS EXTEMPORÁNEOS y así y todo es complicado....

No sé como jugará esto con la nueva resolución de AFIP....