Te paso alguna jurisprudencia:
La responsabilidad por el hecho dañoso causado por el animal doméstico recae sobre el dueño, si éste no prueba que el suceso se debió al hecho de un tercero, a la culpa exclusiva del damnificado, o a que el animal fue excitado por un tercero, o que el daño provino de caso fortuito o fuerza mayor.
Magistrados: VARELA DE ROURA, MARZARI, CASO
Tipo: Sentencia
Número: 97190107
Expediente: 65606
Publicado: MZA 65606.
Tribunales de Mendoza 25/02/2005
La responsabilidad del dueño o guardián del animal por los daños que éste causare surge de lo dispuesto en el art. 1124 Ver Texto CCiv., atribuyéndole la culpa de no arbitrar todos los cuidados o vigilancia necesarios para que no pueda dañar a terceros, y si el daño se produce, la presunción es que tales cuidados o vigilancia han sido omitidos o resultaron insuficientes.
Magistrados: VARELA DE ROURA, MARZARI, CASO
Tipo: Sentencia
Número: 97190107
Existe un deber de seguridad por parte de quien se vale de animales bravos para custodiar su inmueble, y tal deber impone a las persona que se sirve de los perros, que obre con una total diligencia en la guarda de éstos a efectos que no dañen a personas inocentes que transitan por la calle. Y para que funcione útilmente la causa de exención del dueño o guardián del animal prevista en el art. 1127 Ver Texto CCiv., el presunto responsable debe acreditar plenamente que se habían adoptado todas las medida apropiadas para impedir que el animal se soltara o extraviara. El hecho de haberse escapado el perro al entrar o salir personas de la casa, no configura causal exonerante y ello así toda vez que el dueño responde aunque la guarda del animal se encuentre circunstancialmente a cargo de terceras personas pertenecientes a su ámbito familiar (art. 1126 Ver Texto y doct. CCiv.). Quien posee un animal de estas características -perro guardián-, debe extremar las medidas tendientes a evitar este tipo de accidentes, lo cual guarda congruencia con el principio que emana del art. 902 Ver Texto CCiv., esto es, a mayor obligación de vigilancia, corresponde una mayor responsabilidad cuando se produce un daño.
El fundamento del principio de responsabilidad consagrado por el art. 1124 Ver Texto CCiv., reposa en la idea de riesgo. Evidente resulta la responsabilidad objetiva que emana de la norma indicada. Así, el propietario o guardián del animal agresor debe afrontar los daños causados, salvo que demuestre el accionar culposo de la víctima (art. 1111 Ver Texto CCiv.), o de un tercero; caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1113 Ver Texto , 1125 Ver Texto , 1126 Ver Texto , 1127 Ver Texto y 1128 Ver Texto CCiv.). De manera tal que, demostrado el hecho pesa sobre el accionado -a fin de desligarse de la responsabilidad atribuida- probar la ocurrencia de alguno de los eximentes legales mencionados (art. 375 Ver Texto CPCC.).