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  • DAí‘OS Y PERJUICIOS X ATAQUE DE PERRO

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 #69022  por GuillermoR
 
HOLA ME CONSULTARON SOBRE UN DAÑOS Y PERJUICIOS POR UN ATAQUE DE UN PERRO DENTRO DE UN BARRIO PRIVADO. LAS LESIONES SON VARIAS INCLUSO SE LLEGO A CIRUJIA EN EL ROSTRO.
MI PREGUNTA ES COMO CUANTIFICO EL DAÑO Y SI PUEDO DEMANDAR TAMBIEN AL BARRIO EN FORMA SOLIDARIA. DESDE YA AGRADEZCO LA AYUDA QUE ME PUEDAN DAR

 #69025  por doctoreduardo
 
Para calcular montos indemnizatorios, te puede servir este link:

http://www.iijusticia.edu.ar/

Saludos

 #69028  por Dr. 8
 
Respecto de la solidaridad del Barrio Privado, la verdad es que a prima facie no lo veo muy viable, digo que obligación incumplió el barrio. Creo que deberías esperar la opinión de algún otro forista.

Y al dueño del perro, debés demandarlo por el 1124/1131 del C.C.

Hay bastante jurisprudencia del tema, en cuanto vuelva de una mediación la "posteo"

 #69029  por Sailaw
 
Entiendo que si, se puede demandar al Barrio, porque el ataque fué en zona comùn.

 #69037  por GuillermoR
 
TE LO AGRADECERE MUCHO

 #69351  por marie2224
 
Muy bueno doctoreduardo por el Link es muy util!!! no lo sabia

 #69547  por Dr. 8
 
Te paso alguna jurisprudencia:

La responsabilidad por el hecho dañoso causado por el animal doméstico recae sobre el dueño, si éste no prueba que el suceso se debió al hecho de un tercero, a la culpa exclusiva del damnificado, o a que el animal fue excitado por un tercero, o que el daño provino de caso fortuito o fuerza mayor.


Magistrados: VARELA DE ROURA, MARZARI, CASO

Tipo: Sentencia


Número: 97190107


Expediente: 65606



Publicado: MZA 65606.

Tribunales de Mendoza 25/02/2005

La responsabilidad del dueño o guardián del animal por los daños que éste causare surge de lo dispuesto en el art. 1124 Ver Texto CCiv., atribuyéndole la culpa de no arbitrar todos los cuidados o vigilancia necesarios para que no pueda dañar a terceros, y si el daño se produce, la presunción es que tales cuidados o vigilancia han sido omitidos o resultaron insuficientes.


Magistrados: VARELA DE ROURA, MARZARI, CASO

Tipo: Sentencia


Número: 97190107


Existe un deber de seguridad por parte de quien se vale de animales bravos para custodiar su inmueble, y tal deber impone a las persona que se sirve de los perros, que obre con una total diligencia en la guarda de éstos a efectos que no dañen a personas inocentes que transitan por la calle. Y para que funcione útilmente la causa de exención del dueño o guardián del animal prevista en el art. 1127 Ver Texto CCiv., el presunto responsable debe acreditar plenamente que se habían adoptado todas las medida apropiadas para impedir que el animal se soltara o extraviara. El hecho de haberse escapado el perro al entrar o salir personas de la casa, no configura causal exonerante y ello así toda vez que el dueño responde aunque la guarda del animal se encuentre circunstancialmente a cargo de terceras personas pertenecientes a su ámbito familiar (art. 1126 Ver Texto y doct. CCiv.). Quien posee un animal de estas características -perro guardián-, debe extremar las medidas tendientes a evitar este tipo de accidentes, lo cual guarda congruencia con el principio que emana del art. 902 Ver Texto CCiv., esto es, a mayor obligación de vigilancia, corresponde una mayor responsabilidad cuando se produce un daño.

El fundamento del principio de responsabilidad consagrado por el art. 1124 Ver Texto CCiv., reposa en la idea de riesgo. Evidente resulta la responsabilidad objetiva que emana de la norma indicada. Así, el propietario o guardián del animal agresor debe afrontar los daños causados, salvo que demuestre el accionar culposo de la víctima (art. 1111 Ver Texto CCiv.), o de un tercero; caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1113 Ver Texto , 1125 Ver Texto , 1126 Ver Texto , 1127 Ver Texto y 1128 Ver Texto CCiv.). De manera tal que, demostrado el hecho pesa sobre el accionado -a fin de desligarse de la responsabilidad atribuida- probar la ocurrencia de alguno de los eximentes legales mencionados (art. 375 Ver Texto CPCC.).