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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689867  por AUKA
 
Estimados foristas:
Tengo que presentar la jubi de un socio gerente y es necesario adjuntar la nota del contador publico

Socio Gerente

Nota de Contador Público, avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, donde consten alta y baja de las tareas administrativas y a qué cuenta se hallaba cargado el sueldo.

La contadora de la empresa no sabe que poner, alguien tiene u modelo?

Por otro lado, pregunto si el socio gerente que percibe remuneraciones que aparecen en el SIJP no paga autonomos durante los ultimos meses, puede renunciarlos como es habitual?

Gracias
 #690162  por arielruiz86
 
No se traducira eso en lo que se llama la certificacion de servicios? Si es que trabajo en relacion de dependencia y le pagaban como tal, ahora si este socio cobraba como una locacion de servicios por su actividad digamos como en forma independiente y aportaba como autonomos o monotributista por ello habra que hacer el sicam y renunciar los meses adeudados.
 #690176  por AUKA
 
El socio gerente está obligado a aportar como autónomo, y voluntariamente además puede aportar por las remuneraciones percibidas.
Sobre eso trata la nota del contador que exige ANSES prevista en la probatoria de servicios en tareas especiales.
La contadora no sabe como redactar la nota, en realidad no esta segura no por el contenido sino por la forma para que ANSES la acepte.
Alguien presentó esa nota alguna vez, como la redacto?
Gracias
 #690292  por molinag
 
Decile a la contadora que detalle los aportes realizados como auton y si tuviere aportes voluntarios, que detalle monotos , fechas , periodos, y donde se acredito, no tiene un formalismo..
 #690309  por AUKA
 
Gracias por la respuesta molinag, insisto con detalles disculpenme pero no quiero meter la pata, la probatoria dice:

Socio Gerente

Nota de Contador Público, avalada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, donde consten alta y baja de las tareas administrativas y a qué cuenta se hallaba cargado el sueldo.

Entonces la contadora quiere saber si la cuenta a la que se refiere es la cuenta "sueldos" u otra.
Y con respecto a las altas y bajas, el socio gerento sigue percibiendo la remuneración, quiere saber si eso no le traería problemas ya que no tiene la baja posterior al pedido de la jubilacion.
Finalmente estuvo siempre inscripto en autonomos pero tiene pagos impagos los ultimos años, los puede renunciar sin problemas o le exigiran hacerlo.

Gracias
 #690314  por MARIO1943
 
ES COMO DICE MOLINAG, NO NECESITA TANTO FORMALISMO
TE E STAN PIDIENDO UNA CERTIFICACION DE INGRESOS , COMO SOCIO GERENTE DE LA EMPRESA , QUE SE DEBEN HABER PAGADO PARTE COMO SUELDO Y OTRA COMO HONORARIOS
DONDE TIENE QUE CERTFICAR MES POR MES ESTOS INGRESOS, COMO ASI TAMBIEN LOS APORTES REALIZADOS POR DICHOS INGRESOS, CON LAS FECHAS CORRESPONDIENTES , LOS DISTINTOS PUESTOS QUE FUE OCUPANDO DESDE SU INGRESO HASTA LA FECHA, LA FUENTE DOCUMENTAL QUE AVALAN ESOS INGRESOS
LIBROS D E SUELDOS Y JORNALES RUBRICADOS Y LIBROS CONTABLES , IMPUTADOS DICHOS INGRESOS EN LOS REGISTROS CONTABLES , DE ACUERDO AL PLAN DE CUENTA DE LA EMPRESA A LA CUENTA TAL......., DENOMINADA
SUELDOS Y JORNALES Y LOS HONORARIOS EN LA CUENTA TAL...... DENOMINADA HONORARIOS DE DIRECTORES( O COMO FIGURA EN EL PLAN D E CUENTA D E LA EMPRESA)
 #690315  por MARIO1943
 
PUEDE SEGUIR TRABAJANDO, CON APORTES REDUCIDOS QUE SE DESTINA A OTROS FONDOS
EN EL SICAM RENUMNCIAS LOS PERIODOS IMPAGOS( SIEMPRE Y CUANDO TE LO PERMITA EL SISTEMA, PORQUE E STA FUNCIONANDO MAL, HOY NO TE DEJA RENUNCIAR PERIDOOS DESPUES DEL 10/98, ESPEREMOS QUE S E SOLUCIONE)

AHORA UNA COSA ES ANSES, QUE NO TE EXIGE LA DEUDA Y OTRA ES AFIP QUE E STE SR. TIENE DEUDA EXIGIBLE CAPITAL MAS INTERESES
 #690321  por lapm
 
mi pequeño aporte sobre este tema y respondiendo a una parte de tu consulta inicial,es que podes renunciar a cualquier aporte hecho como autonomo o monotribustista, NO ASI a los aportes efectuados bajo relacion de dependencia, yo recien me inicio en esto, pero le pediste la sabana de aportes de ansess a ver que aparece?, tambien seria optimo ver que le aparece en el SICAM
 #690324  por MARIO1943
 
NO COINCIDO CON LAPM
ACA LO QUE VEO QUE E STA MAL, ES QUE FIGURE COMO EMPLEADO DE EL MISMO, LO QUE DEBERIA DAR DE BAJA , PORQUE NO LO NECESITA
SI ES SOCIO GERENTE, TIENE QUE SEGUIR INSCRIPTO EN AUTONOMO Y PAGAR EN FUNCION DE LOS HONORARIOS QUE EL PERCIBE
 #690326  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió:NO COINCIDO CON LAPM
ACA LO QUE VEO QUE E STA MAL, ES QUE FIGURE COMO EMPLEADO DE EL MISMO, LO QUE DEBERIA DAR DE BAJA , PORQUE NO LO NECESITA
SI ES SOCIO GERENTE, TIENE QUE SEGUIR INSCRIPTO EN AUTONOMO Y PAGAR EN FUNCION DE LOS HONORARIOS QUE EL PERCIBE
ME RECTIFICO DE LAPM, ENTENDI QUE RENUNCIARA AL PUESTO COMO RR.DD.,
 #690333  por noelin
 
HAY DICTAMENES DE ANSES Q CONSIDERAN AL SOCIO GERENTE COMO RELACION DE DEPENDENCIA, OBLIGADO A APORTES COMO TAL
 #690440  por dramamita
 
art.2 y 3 de la ley 24241

leanlos detenidamente, igual les transcribo un machetito que tengo del consejo

la ley 24241 puso punto final a la controversia acudiendo a una
solución práctica: los directores deben aportar obligatoriamente como autónomos
en relación al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. Si a su vez
realizan actividades especialmente remuneradas que configuran una relación de
dependencia para la misma sociedad, podrán incorporarse voluntariamente al
régimen del SIJP como trabajadores dependientes (art. 3, Inc a).

Ya no es necesario tratar de desentrañar en cada caso particular si existe o no
relación de dependencia entre el director y la sociedad porque de ello no deriva
ninguna vocación recaudadora, es autónomo obligado y voluntario por su relación
de dependencia, y su decisión arrastrará a su empleador que deberá afrontar las
contribuciones pertinentes, pues la ley no le otorga posibilidad para oponerse.
 #690518  por molinag
 
dramamita escribió:la ley 24241 puso punto final a la controversia acudiendo a una
solución práctica: los directores deben aportar obligatoriamente como autónomos
en relación al ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. Si a su vez
realizan actividades especialmente remuneradas que configuran una relación de
dependencia para la misma sociedad, podrán incorporarse voluntariamente al
régimen del SIJP como trabajadores dependientes (art. 3, Inc a).

Ya no es necesario tratar de desentrañar en cada caso particular si existe o no
relación de dependencia entre el director y la sociedad porque de ello no deriva
ninguna vocación recaudadora, es autónomo obligado y voluntario por su relación
de dependencia, y su decisión arrastrará a su empleador que deberá afrontar las
contribuciones pertinentes, pues la ley no le otorga posibilidad para oponerse
ES EXACTAMENTE ESTO QUE PUSO MARIO:
MARIO1943 escribió:TE E STAN PIDIENDO UNA CERTIFICACION DE INGRESOS , COMO SOCIO GERENTE DE LA EMPRESA , QUE SE DEBEN HABER PAGADO PARTE COMO SUELDO Y OTRA COMO HONORARIOS
DONDE TIENE QUE CERTFICAR MES POR MES ESTOS INGRESOS, COMO ASI TAMBIEN LOS APORTES REALIZADOS POR DICHOS INGRESOS, CON LAS FECHAS CORRESPONDIENTES , LOS DISTINTOS PUESTOS QUE FUE OCUPANDO DESDE SU INGRESO HASTA LA FECHA, LA FUENTE DOCUMENTAL QUE AVALAN ESOS INGRESOS
LIBROS D E SUELDOS Y JORNALES RUBRICADOS Y LIBROS CONTABLES , IMPUTADOS DICHOS INGRESOS EN LOS REGISTROS CONTABLES , DE ACUERDO AL PLAN DE CUENTA DE LA EMPRESA A LA CUENTA TAL......., DENOMINADA
SUELDOS Y JORNALES Y LOS HONORARIOS EN LA CUENTA TAL...... DENOMINADA HONORARIOS DE DIRECTORES( O COMO FIGURA EN EL PLAN D E CUENTA D E LA EMPRESA)
ES COMO DICE MOLINAG, NO NECESITA TANTO FORMALISMO
TE E STAN PIDIENDO UNA CERTIFICACION DE INGRESOS , COMO SOCIO GERENTE DE LA EMPRESA , QUE SE DEBEN HABER PAGADO PARTE COMO SUELDO Y OTRA COMO HONORARIOS
DONDE TIENE QUE CERTFICAR MES POR MES ESTOS INGRESOS, COMO ASI TAMBIEN LOS APORTES REALIZADOS POR DICHOS INGRESOS, CON LAS FECHAS CORRESPONDIENTES , LOS DISTINTOS PUESTOS QUE FUE OCUPANDO DESDE SU INGRESO HASTA LA FECHA, LA FUENTE DOCUMENTAL QUE AVALAN ESOS INGRESOS
LIBROS D E SUELDOS Y JORNALES RUBRICADOS Y LIBROS CONTABLES , IMPUTADOS DICHOS INGRESOS EN LOS REGISTROS CONTABLES , DE ACUERDO AL PLAN DE CUENTA DE LA EMPRESA A LA CUENTA TAL......., DENOMINADA
SUELDOS Y JORNALES Y LOS HONORARIOS EN LA CUENTA TAL...... DENOMINADA HONORARIOS DE DIRECTORES( O COMO FIGURA EN EL PLAN D E CUENTA D E LA EMPRESA)
No te estan pidiendo otra cosa, es como te pusieron los compañeros Lapm..
 #691136  por AUKA
 
A todos gracias, las respuestas son las que necesito. Aunque debí aclarar que se trata de una SRL.

Ya que en este caso -y según el mismo artículo que cita molinag- los que no estan obligados a aportar por remuneraciones son los directores de empresas familiares o aquellos que sean socios mayoritarios.

*leo* "En los casos en que el socio de SRL que trabaja en la sociedad y posea mayoría del capital social o en igualdad con el resto de los socios, queda obligado con
el régimen de autónomo, mientras que, si resultare minoritario y cumpliera funciones de cualquier índole (gerenciales, técnicas, administrativas) corresponde encuadrarlo en el cumplimiento de una relación de dependencia, en cuyo supuesto la sociedad y el socio empleado están sujetos a los aportes y contribuciones.
Es decir, que un socio gerente de SRL con participación igualitaria o mayoritaria, está obligado como autónomo exclusivamente y es voluntario para el régimen en relación de dependencia, por aplicarse el art. 2 inc d) y art. 3 inc. a) pto. 2."


Esto debería quedar expresado en la nota???

Ahora, me doy cuenta que es un error al presentar al socio gerentes en la nómina de empleados si es optativo por lo que dice la AFIP al respecto

"Con respecto a esta opción, la AFIP opina que cuando un director de SA o socio
gerente de SRL no opta por afiliarse voluntariamente al SIJP por las
remuneraciones que percibe por las tareas desempeñadas en relación de
dependencia, tanto la firma como el trabajador-director-empleado- quedan
liberados de cumplir con los aportes y contribuciones que conforman la CUSS.
A partir de ese momento, el empleador, a fin de no seguir realizando los aportes
y contribuciones al SIJP, deberá informar la baja del director utilizando el
código de baja correspondiente según RG 3834 y modificaciones, puesto que al no
devengar aportes y contribuciones al SUSS, no deben ser informados en nómina a
través del aplicativo de la AFIP.
Igual opinión sostuvo el Fisco en el Dictamen 1242/98 (DGI) donde dijo que "Si los trabajadores obligados con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como autónomos no adhieren voluntariamente al régimen de relación de dependencia por las remuneraciones asignadas, la empresa no debe incluirlos como empleados en la declaración jurada mensual (RG 3834 y modificatorias y complementarias)...".


Pero al existir un error puede salvarlo en esta nota? O lo dejo así y que pase???? APARECEN LA DDJJ EN EL SIJP CON EL MONTO DE LAS REMUNERACIONES PERO SIN LAS TRANSFERENCIAS

Gracias
AUKA
 #691236  por hugo2
 
1 ) no existen notas sin formalismos si requiren firma certificada de un contador publico
2 ) Directores, socios gerentes, etc. estan obligados a pagar autonomos.
3 ) Si ademas de los honorarios que reciben por su funcion de tal reciben una remuneracion mensual por otras tareas no estan obligados a pagar cargas sociales, pero si esta obligada la empresa a declararlas en el sijip ( por eso es que aparecen en la sabana y no hay transferencias porque no hay aportes )
4 ) estas remuneraciones no cuentan a los efectos del calculo de la jubilacion, solo se toman sus aportes como autonomo.