A todos gracias, las respuestas son las que necesito. Aunque debí aclarar que se trata de una SRL.
Ya que en este caso -y según el mismo artículo que cita molinag- los que no estan obligados a aportar por remuneraciones son los directores de empresas familiares o aquellos que sean socios mayoritarios.
"En los casos en que el socio de SRL que trabaja en la sociedad y posea mayoría del capital social o en igualdad con el resto de los socios, queda obligado con
el régimen de autónomo, mientras que, si resultare minoritario y cumpliera funciones de cualquier índole (gerenciales, técnicas, administrativas) corresponde encuadrarlo en el cumplimiento de una relación de dependencia, en cuyo supuesto la sociedad y el socio empleado están sujetos a los aportes y contribuciones.
Es decir, que un socio gerente de SRL con participación igualitaria o mayoritaria, está obligado como autónomo exclusivamente y es voluntario para el régimen en relación de dependencia, por aplicarse el art. 2 inc d) y art. 3 inc. a) pto. 2."
Esto debería quedar expresado en la nota???
Ahora, me doy cuenta que es un error al presentar al socio gerentes en la nómina de empleados si es optativo por lo que dice la AFIP al respecto
"Con respecto a esta opción, la AFIP opina que cuando un director de SA o socio
gerente de SRL no opta por afiliarse voluntariamente al SIJP por las
remuneraciones que percibe por las tareas desempeñadas en relación de
dependencia, tanto la firma como el trabajador-director-empleado- quedan
liberados de cumplir con los aportes y contribuciones que conforman la CUSS.
A partir de ese momento, el empleador, a fin de no seguir realizando los aportes
y contribuciones al SIJP, deberá informar la baja del director utilizando el
código de baja correspondiente según RG 3834 y modificaciones, puesto que al no
devengar aportes y contribuciones al SUSS, no deben ser informados en nómina a
través del aplicativo de la AFIP.
Igual opinión sostuvo el Fisco en el Dictamen 1242/98 (DGI) donde dijo que "Si los trabajadores obligados con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones como autónomos no adhieren voluntariamente al régimen de relación de dependencia por las remuneraciones asignadas, la empresa no debe incluirlos como empleados en la declaración jurada mensual (RG 3834 y modificatorias y complementarias)...".
Pero al existir un error puede salvarlo en esta nota? O lo dejo así y que pase???? APARECEN LA DDJJ EN EL SIJP CON EL MONTO DE LAS REMUNERACIONES PERO SIN LAS TRANSFERENCIAS
Gracias
AUKA