Con esta resolucion se modificaría algo para el caso de la costurera entre 1965 y Setiembre de 1993?
a) Si nunca estuvo inscripta es igual que hasta ahora?, SICAM y nada mas?
b) Si estuvo inscripta por ejemplo entre el 2004 y el 2007 como autonoma....
El articulo Nro. 2 inc b) de la resolucion dice:
En el "SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas": cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.
Se agregan los años en el SICAM y listo??? La ANSES nos va a pedir pruebas del trabajo como costurera????
c)Si estuvo inscripta por ejemplo entre el 2004 y el 2007 como monotributista.....
El articulo Nro. 3 de la resolucion dice....
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el "Registro Tributario", mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos......
En este caso como hacemos con el trabajo de costurera entre 1965 y Setiembre de 1993, SICAM solamente o incorporar en Registro Tributario?
a) Si nunca estuvo inscripta es igual que hasta ahora?, SICAM y nada mas?
b) Si estuvo inscripta por ejemplo entre el 2004 y el 2007 como autonoma....
El articulo Nro. 2 inc b) de la resolucion dice:
En el "SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas": cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.
Se agregan los años en el SICAM y listo??? La ANSES nos va a pedir pruebas del trabajo como costurera????
c)Si estuvo inscripta por ejemplo entre el 2004 y el 2007 como monotributista.....
El articulo Nro. 3 de la resolucion dice....
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el "Registro Tributario", mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos......
En este caso como hacemos con el trabajo de costurera entre 1965 y Setiembre de 1993, SICAM solamente o incorporar en Registro Tributario?
