Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RG 3062/11 la analizamos?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #689546  por Graciela Perez
 
Con esta resolucion se modificaría algo para el caso de la costurera entre 1965 y Setiembre de 1993?

a) Si nunca estuvo inscripta es igual que hasta ahora?, SICAM y nada mas?

b) Si estuvo inscripta por ejemplo entre el 2004 y el 2007 como autonoma....
El articulo Nro. 2 inc b) de la resolucion dice:
En el "SICAM-Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas": cuando los períodos comprendidos en la modificación sean anteriores a los DIEZ (10) años contados desde la fecha de solicitud de la modificación, siempre que corresponda efectuar liquidación de deuda y no resulten de aplicación las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo.
Los períodos modificados serán resaltados por el SICAM a fin de que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) pueda individualizarlos, correspondiendo a dicho organismo la verificación de la prueba respaldatoria de la modificación efectuada.

Se agregan los años en el SICAM y listo??? La ANSES nos va a pedir pruebas del trabajo como costurera????

c)Si estuvo inscripta por ejemplo entre el 2004 y el 2007 como monotributista.....
El articulo Nro. 3 de la resolucion dice....
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el "Registro Tributario", mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo, o en la dependencia en que se encuentren inscriptos......
En este caso como hacemos con el trabajo de costurera entre 1965 y Setiembre de 1993, SICAM solamente o incorporar en Registro Tributario?
 #689561  por Flordecba
 
Hola: a ver si comprendo esta modificación con respecto a mi caso:
el sr tiene inscrip. en aut. 10/1999 al 11/2000; 12/2000 al 02/2001; 03/2001 al 02/2007, cod. 001. todo con deuda.
Tiene 7 años en Rdp, dentro del per de la moratoria.
Preg.: Lo que tengo que comprar por moratoria lo tengo que hacer con la act. 001 o puedo ponerle por ej act. 801?
Como me faltaban 5 meses para llegar a los 30 le hice pagar 5 m de aut. mas ints. y ahora me meto para ver si se habían acreditado los pagos y me encuentro con todas estos obstáculos. Si alguien puede darme una mano para mi tranquilidad gracias...
 #689563  por LOKIRON
 
...flor pasa que, si tu cliente tiene deudas y debes aplicar art. 1 (renuncia), el sistema no te lo permite..nose si por error o adrede pero todos estamos en la duda...
 #689565  por Flordecba
 
Hola: si estoy leyendo todo lo que encuentro y no tengo respuestas claras o no las quiero, ver mi malestar pasa porque este hombre hace un mes que se podría haber enviado el plan y por una cosa u otra no se hizo y esa es la causa de mi desesperación...
 #689568  por miguel19790
 
que opinan va a pasar con los sicam lliquidados antes de la vigencia de la resolucion????? aunque no tengan turno todavia????.
A mi entender ni ellos todavia la tiene clara a la reso, seguramente saldran aclaraciones de aclaraciones
 #689577  por LOKIRON
 
Flordecba escribió:Hola: si estoy leyendo todo lo que encuentro y no tengo respuestas claras o no las quiero, ver mi malestar pasa porque este hombre hace un mes que se podría haber enviado el plan y por una cosa u otra no se hizo y esa es la causa de mi desesperación...

Flor...te re entiendo!!...yo tengo turno el 30/03 de un RTI con el cual vengo lidiando desde hace un año y medio...ahora cuando le encontre mas o menos la vuelta....y estaba por arriesgarme a presentarlo me salen con esto!!....que le decimos a la gente...con las que hace rato venimos con esto!!...la verdad que es como dijo otra colega en el foro...hay una "inseguridad juridica" terrible!...estoy cansada de estas idas y venidas.. :shock: :?:
 #689827  por Hermi
 
Gente de una primera leida, a simple vista, creo que quedan excluidos de estos cambios y exigencias los periodos en los que resulte de aplicacion las exclusiones previstas en los últimos dos párrafos del punto VI del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 1616 (AFIP) y Nº 1415 (ANSeS). Dicha modificación podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", accediendo al sitio "web" de este Organismo. (serían los periodos prescriptos)

Me parece que lo que intentó hacer esta resolución es facilitar la modificaciòn por internet, a diferencia de los trámites anteriores que debían hacerse ante la agencia de AFIP. Solo que delega en ANSeS la facultad de dar por probada o no toda modificacion del PUC
 #690359  por rodaska
 
hola amiguitos del foro para mi esta resolucion complica en vez de solucionar y les digo porque:
el otro dia fui a afip por el asunto y me dijieron que si yo quiero por ejemplo aplicar beneficios en situacion de revista ampliada y la persona en esos periodos de moratoria no tenia inscripcion nada puede hacerse en registro tributario
 #690456  por Natalia S.
 
Gente, para mí no va a pasar nada. Han preguntado en sus UDAI? A mí en una me dijeron eso, que no van a verificar, y en otra directamente no tenía idea. De todas maneras, Flor, si el SICAM lo hiciste antes de la Resolución es para pelear la no retroactividad de la resolución. Dejá de perder tiempo porque perdés haberes! jaja Creo que no nos va entorpecer mucho...
 #690906  por Graciela Perez
 
Hola....siguiendo con esto

estoy haciendo el calculo de una mujer que tiene inscripcion entre 1997 y 2007 como comerciante (000) con 6 meses pagos. Hago el SICAM 1 desde mayo de 1997 hasta febrero de 2007, le aplico la 15321 a todos los períodos impagos, hasta ahi todo bien. Pero como el ultimo pago lo tiene al 2000 quiero aplicarle ley 24476 art 3, son 4 años, para lo cual incorporo del enero 1985 a diciembre 1988 en SICAM 1 y le aplico art.3, me aparecen dichos años sombreados en rosa con la leyenda?????

Sr. contribuyente: El/Los periodo/s declarados difieren de lo registrado por esta Administración Federal, la aceptación del trámite
previsional con esta información queda pendiente de aprobación por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).


Que opinan???? Que hara la ANSES con estos casos???? Es lo que se venia haciendo hasta ahora y era aceptado, la resolucion en cuestión impedira hacerlo de esta forma???

Graciela
 #690985  por Graciela Perez
 
Que feo????

Hago el SICAM de una persona sin inscripcion y sale todo rosa.......

Me imagino a esta altura que no pasa nada, caso contrario no existe mas la moratoria?
 #691382  por arielruiz86
 
Solo se ha cambiado la configuración o vista del sicam para que el anses se percate cuando se ha modificado (no respetado) el PUC y resuelva conforme a la 555. Y si no tiene PUC (inscripción) y amplias por ende todo en el sicam 1, es una forma tambien de modificar el PUC, por lo que te va aparecer tambien resaltado pero si se opta por la ley 24476 de la moratoria actual el anses no va ni puede cuestionarlo porque iria en contra de lo que establece esta propia ley (aplicable tanto a los inscriptos como a los no inscriptos). En caso que se deroge esta morotaria ahi si el anses custionaria el periodo comprado resaltado.
 #700664  por lizcar
 
Pero como hacemos con los clientes q no estan inscriptos y le compramos servicios en años anteriores al 9/93 pero aun asi le siguen faltando años? a mi me faltan 9 meses para llegar a los 30, q los tendria q comprar con periodos posteriores al 93, q hago?