El caso que quiero consultar consiste en un accidente de tránsito ocurrido el mes de septiembre del año 2009 en el cual resulta responsable una persona de 19 años al momento del hecho. Luego en el mes de diciembre se promulga la ley que modifica la mayoría de edad de los 21 a los 18 años, es decir con posterioridad al hecho.
Ahora quiero accionar por los daños y perjuicios ocasionados a mi cliente y considero viable la aplicación de la responsabilidad objetiva de los padres y/o tutores del entonces "menor" de 19 años por aplicación del Art. 1114 C.C.
Quiero que opinen y me instruyan al respecto. Aguardo sugerencias
dr. sarkys
Ahora quiero accionar por los daños y perjuicios ocasionados a mi cliente y considero viable la aplicación de la responsabilidad objetiva de los padres y/o tutores del entonces "menor" de 19 años por aplicación del Art. 1114 C.C.
Quiero que opinen y me instruyan al respecto. Aguardo sugerencias
dr. sarkys