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  • TRABAJO EN NEGRO EN LA IGLESIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #68927  por silvio25
 
HOLA COLEGAS:

ME LLEGO UN CASO DE UNA MUJER QUE HACÍA TRABAJOS DE LIMPIEZA EN UNA IGLESIA, ESTABA EN NEGRO, Y LA DESPIDIERON.

¿QUÉ CCT LES PARECE APLICABLE?

 #68930  por DAL
 
Y la relación era laboral???????

 #69084  por MFP
 
Para mi sería servicio doméstico.
La iglesia en principio no es "empresa" y tampoco tiene (tambien en principio) fines de lucro.
Ojo con la ley de voluntariado.
Saludos.
MFP

 #69099  por DAL
 
Domestico no es. No me suena.

Pero MENOS me parece relación laboral. Estas tareas son normalmente voluntarias.

 #69103  por doctoreduardo
 
Ojo que los bienes de la Iglesia están fuera del comercio jurídico y son inembargables.

 #69108  por sebastianmss
 
Siempre me acuerdo que los trabajos en parroquia se consideran como "Trabajo benevolo", es decir que se hacen gratuitamente como actividades de voluntariado....ojo que tambien existe el fraude laboral y que es muy comun disfrazar actividades benevolentes o familiares que dan redito dentro de esa categoria.
 #69171  por silvio25
 
HOLA COLEGAS NUEVAMENTE.

PRIMERO DEBO AGRADECERLES A TODOS POR SU INTERÉS EN AYUDARME.

MFP: AL PRINCIPIO DUDÉ SI ERA APLICABLE EL SERVICIO DOMESTICO, PERO LUEGO DE LEER EL ESTATUTO CORRESPONDIENTE, LO DESCARTÉ PORQUE SE REQUIERE QUE SEA TRABAJO REALIZADO EN UN "HOGAR", O SEA CASA DE FAMILIA. SI BIEN LA IGLESIA NO ES UNA EMPRESA, TAMPOCO ES UNA "HOGAR", AL MENOS A LOS FINES DEL DERECHO.
LA LEY DEL VOLUNTARIADO NO LA RECUERDO, ASI QUE LA VOY A ESTUDIAR, GRACIAS POR EL DATO.

DAL: LA RELACION ERA LABORAL, PORQUE CUMPLE LOS REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE, CONCRETAMENTE TENÍA DÍAS Y HORARIOS ASIGNADOS PARA HACER LIMPIEZA (TENGO DOCUMENTOS FIRMADOS POR EL CURA DE ESTO), SE LE INDICABA CONCRETAMENTE QUE PARTE DEL TEMPLO LE TOCABA LIMPIAR, Y SE LE DABAN POR MES UN LAMPAZO UNA LAVANDINA, Y SE LE "PAGABA" MENSUALMENTE CON BOLSAS DE ALIMENTO.

DOCTOR EDUARDO: AUNQUE SEAN INEMBARGABLES, TRATARIA DE LEGAR A UN ACUERDO, CREO QUE LOS MINISTROS DE DIOS DEBERIAN FLEXIBILAR SU POSICION.

SEBASTIANMSS: COMPARTO LA POSICION DE PUEDE HABER FRAUDE LABORAL, PORQUE AUNQUE LA IGLESIA SE FORME ENTRE TODOS, MI CLIENTA TIENE DERECHO A TENER UNA JUBILACION EL DÍA DE MAÑANA, Y PROSPERAR ECONOMICAMENTE.

 #69179  por PAIDEIA
 
Le pagaban con bolsas de alimentos!!!! Mi Dios!!! Como en los latifundios !!!!!

 #69186  por Sailaw
 
Con el mazo dando y a Dios rogando!!!!!!!!
 #69276  por sebastianmss
 
silvio25 escribió:SEBASTIANMSS: COMPARTO LA POSICION DE PUEDE HABER FRAUDE LABORAL, PORQUE AUNQUE LA IGLESIA SE FORME ENTRE TODOS, MI CLIENTA TIENE DERECHO A TENER UNA JUBILACION EL DÍA DE MAÑANA, Y PROSPERAR ECONOMICAMENTE.
Tu tema me resulto interesante y hoy charle con un colega que sabe muchisimo del tema y me tiro un par de datos que te puedan ser de utilidad. Ojo con un reclamo contra el Obispado, como muchas veces se suele hacer, trata de hacerlo contra la ONG o la Asociacion Civil que este en la parroquia (que siempre tienen las parroquias para disponer de bienes en una forma mas amplia y estan presididas por otras personas que el sacerdote), por que lo primero que va a hacer la coorporacion eclesiastica es pedir la incompetencia de la justicia laboral, por que como sabemos el Estado soporta al Culto Catolico, es una persona de derecho publico de conformidad a lo que el CC dice e invocarian la competencia Contencioso-Administrativa, por el caracter del sujeto.
Por lo que me comento, si lo abordas contra la ONG o la Asociacion Civil vas a poder plantearlo como si fuera una causa laboral y no encuadraria como trabajo domestico sino como una relacion laboral surgida de los principios que te da el art..4, 23, 30 y concordantes de la LCT. Ademas dice que generalmente arreglan rapido ya que una institucion religiosa no quiere quedar quemada como negrero. Me comentaba que estes atento quien es el juez y si es un tipo religioso confeso trates de recusarlo por parcialidad y si no te lo aceptan cuando te contesten te van a tirotear con un monton de enciclicas pero cuando contestes la contestacion invoca la "Doctrina Social de la Iglesia" y la "Enciclica Rerum Novarum" que habla sobre las condiciones dignas de trabajo.
El CCT aplicable podria ser el de Maestranza.

 #69422  por DAL
 
Si cobraba con bolsas de comida no era empleada . . . era esclava!!!!!!
No tiene sindicato!!! (hoy estoy chistin chistin)

 #69469  por Sailaw
 
Como que no tiene sindicato?, el de los homelees!!!!!

 #69841  por silvio25
 
sebastian:

ME PARECE UN CASO COMPLICADO, PERO MUY INTERESANTE. RESPECTO A LOS DATOS QUE ME DAS, LOS CONSIDERO DE GRAN UTILIDAD. LO DE LA PERSONALIDAD PUBLICA DE LA IGLESIA ES UNA TRABA, PERO TENGO PRUEBAS DE UNA ASOCIACION DE FIELES DE LA IGLESIA QUE LE INDICAN LAS TAREAS A REALIZAR A PARTIR ESE MOMENTO, ASI QUE TU DATO ES 100 PUNTOS.
TAMBIEN SON IMPORTANTES LOS DATOS SOBRE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA, CREO QUE PODRIAN INFLUIR MUCHO EN LA MENTALIDAD DEL JUEZ EN EL CASO DE QUE NO SEA MUY RELIGIOSO.

a los demas colegas:

MUY BUENOS LAS ACOTACIONES Y CHISTES, FUERA DEL DERECHO LABORAL, CREO QUE ES MUY BAJO LO QUE LE HIZO LA IGLESIA A ESTA MUJER, PORQUE AUNQUE LA TUVO EN NEGRO PODRIA HABER COMPARTIDO SUS LIMOSNAS!

 #71074  por Ulpiano-mdp
 
Esta buena la informacion que dan. Analizando, vea que el 33 del Codigo Civil establece que son personas juridicas de caracter publico, la Iglesia Catolica. Se entiende que la personalidad juridica se extiende a cada una de sus parroquias. La personalidad es una sola, sirve para actuar en ambitos de derecho publico (por ejemple relaciones con el Estado nacional, acuerdo con la Santa Sede 1966 y para relaciones de derecho privado) La demanda debiera dirigirse contra la Parroquia en cuestion, y notificarla al Obispo de esa diocesis. El tema de la competencia contencioso administrativa, no me cierra. No es el Estado, ni la administracion central, ni ninguno de sus entes descentralizados.- Lo de publico viene porque ha sido reconocida en la constitucion nacional. Ahora si desarrolla actividades de tipo privado, y se relacion con los particulares de igual a igual, como cuando tomar un empleado por ejemplo, esa relacion se rige por el derecho privado. En este caso, de orden publico, como el laboral.- No descartes la posibilidad de solidaridad entre la Iglesia y la Asociacion Civil.-A lo inembargable son las cosas destinadas al culto. Nada mas.- Suerte.-

 #71152  por silvio25
 
Ulpiano mdp:

Colega, le agradezco su valioso aporte. Le cuento que hace días que tengo la demanda impresa, pero no me animo a presentarla, veo tantos aristas que no me decido. Igualmente sus palabras me clarifican el tema de la personalidad de la iglesia y la relación con la asociacion civil.
También creo que si demando y hago público el caso, como opinó un colega, van a querer arreglar rápido, pero eso si, dejando los bolsones de arroz y poniendo los billetes, porque quiero que esta señora salga de la casa precoz en la que vive, porque ni la iglesia ni dios le han dado lo minimo indispensable para subsistir dignamente.

Estamos en contacto.