Hola, les comento una inquietud que tengo con una jubilación, el tema es así:
Tengo que iniciar la jubilación a un cliente que cobra ya una pensión. tiene tareas en RRDD donde no cuento con pruebas (sólo algo que aparece en sijp) y en autónomos, llega a los 30 años muy justo. las dudas son las siguientes tengo que aplicar si o si la 24241 o puedo ingresarlo por la 24476, lo lógico sería ir por la 24241, pero si voy por ésta tengo que aplicar el art. 38no pudiendo aplicar el 3 porque es de la 24476, el sicam tiene deuda con lo que me veo obligado a aplicar la prescripcion y el art. 1
Por otro lado la otra inquietud es que le dieron de baja el 02/07 con lo que le correspondería 1 año de DDJJ, pero el último aporte efectivo lo tiene el 08/02 por lo que si tomo este cese le corresponderían 3 años, esto es lo que tengo que tomar???
Gracias...
Tengo que iniciar la jubilación a un cliente que cobra ya una pensión. tiene tareas en RRDD donde no cuento con pruebas (sólo algo que aparece en sijp) y en autónomos, llega a los 30 años muy justo. las dudas son las siguientes tengo que aplicar si o si la 24241 o puedo ingresarlo por la 24476, lo lógico sería ir por la 24241, pero si voy por ésta tengo que aplicar el art. 38no pudiendo aplicar el 3 porque es de la 24476, el sicam tiene deuda con lo que me veo obligado a aplicar la prescripcion y el art. 1
Por otro lado la otra inquietud es que le dieron de baja el 02/07 con lo que le correspondería 1 año de DDJJ, pero el último aporte efectivo lo tiene el 08/02 por lo que si tomo este cese le corresponderían 3 años, esto es lo que tengo que tomar???
Gracias...
