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  • jubilación muy justa 24241 o 24476

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #692278  por florgus22
 
Hola, les comento una inquietud que tengo con una jubilación, el tema es así:
Tengo que iniciar la jubilación a un cliente que cobra ya una pensión. tiene tareas en RRDD donde no cuento con pruebas (sólo algo que aparece en sijp) y en autónomos, llega a los 30 años muy justo. las dudas son las siguientes tengo que aplicar si o si la 24241 o puedo ingresarlo por la 24476, lo lógico sería ir por la 24241, pero si voy por ésta tengo que aplicar el art. 38no pudiendo aplicar el 3 porque es de la 24476, el sicam tiene deuda con lo que me veo obligado a aplicar la prescripcion y el art. 1
Por otro lado la otra inquietud es que le dieron de baja el 02/07 con lo que le correspondería 1 año de DDJJ, pero el último aporte efectivo lo tiene el 08/02 por lo que si tomo este cese le corresponderían 3 años, esto es lo que tengo que tomar???
Gracias...
 #692280  por dramamita
 
no se entiende bien la situacion, decis que llega justo con los 30 años y despues decis que tiene deuda ........... a ver si podes aclarar un poquito mas
 #692292  por lilita09
 
florgus22 escribió:Hola, les comento una inquietud que tengo con una jubilación, el tema es así:
Tengo que iniciar la jubilación a un cliente que cobra ya una pensión. tiene tareas en RRDD donde no cuento con pruebas (sólo algo que aparece en sijp) y en autónomos, llega a los 30 años muy justo. las dudas son las siguientes tengo que aplicar si o si la 24241 o puedo ingresarlo por la 24476, lo lógico sería ir por la 24241, pero si voy por ésta tengo que aplicar el art. 38no pudiendo aplicar el 3 porque es de la 24476, el sicam tiene deuda con lo que me veo obligado a aplicar la prescripcion y el art. 1
Por otro lado la otra inquietud es que le dieron de baja el 02/07 con lo que le correspondería 1 año de DDJJ, pero el último aporte efectivo lo tiene el 08/02 por lo que si tomo este cese le corresponderían 3 años, esto es lo que tengo que tomar???
Gracias...
Consulto como llegas a los 30 años ? tiene aportes reales como aut. y RRDD ? arma la sit de revista para que podamos responderte con claridad.
 #692301  por noelin
 
y q si debe probar rrdd va a demorar en salir...yo le haria un reco, y despues le haria pagar lo justo q necesita
 #692318  por florgus22
 
Gracias por contestar, el tema es así tengo de 1968 a 1978 RRDD en una sóla empresa, en el SIJP salen algunos períodos de esos años, el tema es que mi cliente pidió el certificado hace 5 meses incluso le mandó telegrama y hasta el momento no lo entregaron por lo que lamentablemente voy a tener que presentarlo sin la cert. con lo que ello implica.Por otro lado tiene aportes como autónomo desde el 05/1979, hasta el 02/2007 en la act 299. si prescribo la deuda y aplico el art. 1 a los períodos con deuda que no puda prescribir, me quedan 19 años con aportes de autónomo más 10 años aproximadamente de RRDD (según lo que me declaró mi cliente) me da 29 años. tiene 65 años con lo cual no tiene exeso de edad. Por eso la pregunta de cuanto de DDJJ le correspondía si uno o tres años teniendo encuenta que el último aporte efectivo es del 08/2002 y la baja es del 02/2007.
Por otro lado si podía ingresarlo por la 24476 para utilizar la DDJJ del art. 3 en algún período que tenga deuda o debía aplicar la 24241 y aplicar el 38.
Espero que haya sido más clara,y gracias por la molestia en contestar.
 #692325  por MARIO1943
 
florgus22 escribió:Hola, les comento una inquietud que tengo con una jubilación, el tema es así:
Tengo que iniciar la jubilación a un cliente que cobra ya una pensión. tiene tareas en RRDD donde no cuento con pruebas (sólo algo que aparece en sijp) y en autónomos, llega a los 30 años muy justo. las dudas son las siguientes tengo que aplicar si o si la 24241 o puedo ingresarlo por la 24476, lo lógico sería ir por la 24241, pero si voy por ésta tengo que aplicar el art. 38no pudiendo aplicar el 3 porque es de la 24476, el sicam tiene deuda con lo que me veo obligado a aplicar la prescripcion y el art. 1
Por otro lado la otra inquietud es que le dieron de baja el 02/07 con lo que le correspondería 1 año de DDJJ, pero el último aporte efectivo lo tiene el 08/02 por lo que si tomo este cese le corresponderían 3 años, esto es lo que tengo que tomar???
Gracias...
1) PARA LLEGAR A LA DEUDA CERO, QUE SEGUN VOS LLEGAS JUSTOS, VOS CONTAS CON LOS PERIODOS DE RR.DD. SIN PRUEBAS?
2)SI ES ASI , COMO V AS A PRESENTAR LAS PRUEBAS DE RR.DD. SI NO LA TENES
3) PARA APLICAR CESE FICTO AL ULTIMO PAGO 08/2002, PARA PODER APLICAR ANOS D E DD.JJ. TENES QUE PREVIAMENTE RENUNCIAR , NO PRESCRIBIR, RENUNCIA TODO
 #692357  por florgus22
 
Gracias por responder
En cuanto a lo que me decis de la RRDD, me surge del historial, es decir, salen algunos períodos entrecortados, tengo entendido que al manifestar el tiempo de RRDD ANSES busca en archivos, microfilmaciones..., esto es así o estoy equivocado, al ser viejo nunca sale la información completa.Claro que el tiempo en salir la jubilación es mayor.
En cuanto a lo de la prescripción vos me decis que los períodos del 80 y 90 les aplique la renuncia.
 #692448  por dramamita
 
y no tenes periodos entre el 79 y 9/93 para completar ahi con moratoria en vez de renunciarlos?????

el tema de la RRDD sin pruebas a veces es tiempo perdido, no tenes recibos tampoco????
 #692456  por florgus22
 
hola, el tema es que no puedo comprar moratoria ya que está cobrando una pensión y debería abonarlo de contado, si fuera de otra manerale hubiese comprado algo.
En cuanto a la RRDD es una empresa grande no creo que no aportaron sino que no tienen ganas de hacer el certificado. Para peor mi cliente es un poco especial
 #692568  por dramamita
 
por especial que sea tu cliente y te lo digo de onda..............vos sos la que sabe como justificar y reunir los 30 años de aportes. Ya los foristas te ofrecieron todas las posibilidades. Con lo que tenes firme, cuantos años te faltan de aporte??????
 #692600  por florgus22
 
Gracias por responder, hoy fui al anses y me dijeron que con una copia del telegrama que mandó mi cliente a la empresa mandan a verificar con lo cual de haberse hecho los aportes reuniría 29 años entre RRDD y autónomos, más 3 años de DDJJ, ya que el último pago lo hizo en el 2002, aunque la baja es en el 2007, y por lo que me contestaron debo ir por la 24241, por lo que debo aplicar el art 38
Si esto es así, la última duda sería si el 38 lo puedo aplicar directamente en el formulario de inicio especificando un período en RRDD hasta el año 68,???
 #692662  por MARIO1943
 
florgus22 escribió:Gracias por responder, hoy fui al anses y me dijeron que con una copia del telegrama que mandó mi cliente a la empresa mandan a verificar con lo cual de haberse hecho los aportes reuniría 29 años entre RRDD y autónomos, más 3 años de DDJJ, ya que el último pago lo hizo en el 2002, aunque la baja es en el 2007, y por lo que me contestaron debo ir por la 24241, por lo que debo aplicar el art 38
Si esto es así, la última duda sería si el 38 lo puedo aplicar directamente en el formulario de inicio especificando un período en RRDD hasta el año 68,???
si lo podes aplicar en la planilla de inicio el art 38,
 #692827  por Anyweb
 
florgus22 escribió:Gracias por contestar, el tema es así tengo de 1968 a 1978 RRDD en una sóla empresa, en el SIJP salen algunos períodos de esos años Si le parece el 35% del total no necesita CSR. Resol. 524, el tema es que mi cliente pidió el certificado hace 5 meses incluso le mandó telegrama y hasta el momento no lo entregaron por lo que lamentablemente voy a tener que presentarlo sin la cert. con lo que ello implica.Por otro lado tiene aportes como autónomo desde el 05/1979, hasta el 02/2007 en la act 299. si prescribo la deuda y aplico el art. 1 a los períodos con deuda que no puda prescribir, me quedan 19 años con aportes de autónomo más 10 años aproximadamente de RRDD (según lo que me declaró mi cliente) me da 29 años. tiene 65 años con lo cual no tiene exeso de edad. Por eso la pregunta de cuanto de DDJJ le correspondía si uno o tres años teniendo encuenta que el último aporte efectivo es del 08/2002 y la baja es del 02/2007.
Por otro lado si podía ingresarlo por la 24476 para utilizar la DDJJ del art. 3 en algún período que tenga deuda o debía aplicar la 24241 y aplicar el 38. Yo lo haría por 24476 porque podés poner una categoría mas baja y dejaría solo una pequeña deuda.
Espero que haya sido más clara,y gracias por la molestia en contestar.