¿Tendrán algún modelo de expresión de agravios? En especial porque tengo una duda con un punto de la sentencia que dice:" Se deja establecido que el comienzo del plazo otorgado (el de los 120 días de recibidas las actuaciones administrativas, agrego yo) para que la demandada cumpla con el presente fallo comenzará a correr a partir de la recepción de la información de los haberes que percibió del régimen de capitalización que deberá ser requerida o certificada por la demandada." Entiendo que este requisito excede a lo que la ley manda, además que de estarse a él, se podría estar in eternum esperando que la Anses cumpla. Por favor si a alguno ya le tocó esto, agradeceré diga cómo lo resolvió.
es un juicio de reajuste? por cuál ley?
apelaste vos o ansés?
no entiendo "a partir de la recepción de la información de los haberes que percibió del régimen de capitalización que deberá ser requerida o certificada por la demandada." ésta información no estaría en el expedienet administrativo? (o sea que la aclaración deviene vana -al cuete-)
