Hola Colegas!...la verdad que de tributario, no tengo la menor idea!...
Yo hago previsional y en torno a una jubilacion proxima a presentar me surgio lo siguiente (espero puedan ayudarme):
1) Debo tramitar a un Sr. retiro transitorio por invalidez;
2) A los efectos de que el mismo pueda cumplimentar con la regularidad pertinente pague como autonomo al mismo los meses de noviembre; diciembre/2006 y enero/2007 (debo aclarar que este sr. poseia inscripcion desde 07/1994-hasta 02/2007, momento en cual x no haberse reempadronado- le dieron la baja);
3) el dia que fui a realizar el pago en un pago facil me efectuaron mal (habian puesto mal un código- en el 1° casillero colocaron CONDICION: EMPLEADOR - en vez de colocar CONDICION: AUTONOMO);
4) al solicitar al cajero que efectue la correccion me informa que ya era muy tarde a los efectos de comunicarse con el 0800 de la afip-para que ellos le otorguen una clave y de tal manera poder reimputar el pago mal efectuado) ya eran las 21 hs.;
5) fui al dia siguiente al rapipago ( como ellos mismos me sugirieron) y ya tenian realizado el pago en debida forma (me an un nuevo ticket y me solicitan que les devuelva el ticket del apgo mal hecho del dia anterior...lo cual hice..
6) al tiempo (un mes mas o menos) entro a la cuenta corriente de este sr. y veo que hay pagos dobles en el periodo 12/2006 entonces empece a realizar imputaciones a otros meses..con esos pagos de mas que exisitian...
7) a ppios.del año 2011 se comunican conmigo desde afip en torno a ello debido a que estabab reclamando desde el rapipago la devolucion de ese pago y me requerian que presente los ticket de pago de la noche que hicieron el pago mal COSA QUE NO TENIA...o en su defecto se deberia presentar una multi nota autorizando a dejar sin efecto esas reimputaciones...y me dijo el agente de afip que el prepararia la multinota y se comunicaria conmigo a la brevedad...
cuestion que nunca mas se comunicaron conmigo y hoy recien se le ocurre informarme mi cliente que el 12 de enero recibio una cedula de notificacion de afip donde le otorgan un plazo de 5 dias habiles a efectos de aclarar tal situacion (adjuntar ticket o autorizar la desafectacion de esos fondos...
9) tengamos en cuenta que esos 5 dias se han cumplido con creces y debo mandar el plan con la liquidacion del sicam de este Sr. ya que el 30/03/2011 tengo el turno en anses...
LA CEDULA es bajo apercibimiento de que se debitaran de oficio esas reimputaciones mal direccionadas y aplicacion de multas pertinentes (ley 11683 art. 39)....
POR FAVOR GUIENME QUE HAGO AHORA???....
MUCHAS GRACIAS!!
Yo hago previsional y en torno a una jubilacion proxima a presentar me surgio lo siguiente (espero puedan ayudarme):
1) Debo tramitar a un Sr. retiro transitorio por invalidez;
2) A los efectos de que el mismo pueda cumplimentar con la regularidad pertinente pague como autonomo al mismo los meses de noviembre; diciembre/2006 y enero/2007 (debo aclarar que este sr. poseia inscripcion desde 07/1994-hasta 02/2007, momento en cual x no haberse reempadronado- le dieron la baja);
3) el dia que fui a realizar el pago en un pago facil me efectuaron mal (habian puesto mal un código- en el 1° casillero colocaron CONDICION: EMPLEADOR - en vez de colocar CONDICION: AUTONOMO);
4) al solicitar al cajero que efectue la correccion me informa que ya era muy tarde a los efectos de comunicarse con el 0800 de la afip-para que ellos le otorguen una clave y de tal manera poder reimputar el pago mal efectuado) ya eran las 21 hs.;
5) fui al dia siguiente al rapipago ( como ellos mismos me sugirieron) y ya tenian realizado el pago en debida forma (me an un nuevo ticket y me solicitan que les devuelva el ticket del apgo mal hecho del dia anterior...lo cual hice..
6) al tiempo (un mes mas o menos) entro a la cuenta corriente de este sr. y veo que hay pagos dobles en el periodo 12/2006 entonces empece a realizar imputaciones a otros meses..con esos pagos de mas que exisitian...
7) a ppios.del año 2011 se comunican conmigo desde afip en torno a ello debido a que estabab reclamando desde el rapipago la devolucion de ese pago y me requerian que presente los ticket de pago de la noche que hicieron el pago mal COSA QUE NO TENIA...o en su defecto se deberia presentar una multi nota autorizando a dejar sin efecto esas reimputaciones...y me dijo el agente de afip que el prepararia la multinota y se comunicaria conmigo a la brevedad...
cuestion que nunca mas se comunicaron conmigo y hoy recien se le ocurre informarme mi cliente que el 12 de enero recibio una cedula de notificacion de afip donde le otorgan un plazo de 5 dias habiles a efectos de aclarar tal situacion (adjuntar ticket o autorizar la desafectacion de esos fondos...
9) tengamos en cuenta que esos 5 dias se han cumplido con creces y debo mandar el plan con la liquidacion del sicam de este Sr. ya que el 30/03/2011 tengo el turno en anses...
LA CEDULA es bajo apercibimiento de que se debitaran de oficio esas reimputaciones mal direccionadas y aplicacion de multas pertinentes (ley 11683 art. 39)....
POR FAVOR GUIENME QUE HAGO AHORA???....
MUCHAS GRACIAS!!