estudiopalermo escribió:Se me hizo un lio con este tema.
Lo que yo entiendo es que todo lo "real" es decir lo que figura en el PUC debe ir en Sicam I, y si cambio alguna categría si o si debo ingresar a la moratoria 24.476, sino no está permitido. Si no optás por la 592 va todo en Sicam I (está en la circular) anterior a 10/93 podés cambiar períodos y categorías sin problemas.
Todo lo que se agrega a la situación de revista original, anterior a la fecha de inicio, debe ir en Sicam II, mas allá de no adherirse a la moratoria 579. NO. Leé lo que te dije. La circular es muy clara sino se opta por la 592 no se debe ampliar.
Por favor que alguien me diga si estoy equivocada! ya que sigo armando todos los casos de este modo, de acuerdo a lo que había entendido de la nueva circular y lo que s ehabló en este y otros foros de derecho previsional en los que participo.
Gracias y saludos
