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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #692992  por Anyweb
 
estudiopalermo escribió:Se me hizo un lio con este tema.
Lo que yo entiendo es que todo lo "real" es decir lo que figura en el PUC debe ir en Sicam I, y si cambio alguna categría si o si debo ingresar a la moratoria 24.476, sino no está permitido. Si no optás por la 592 va todo en Sicam I (está en la circular) anterior a 10/93 podés cambiar períodos y categorías sin problemas.

Todo lo que se agrega a la situación de revista original, anterior a la fecha de inicio, debe ir en Sicam II, mas allá de no adherirse a la moratoria 579. NO. Leé lo que te dije. La circular es muy clara sino se opta por la 592 no se debe ampliar.
Por favor que alguien me diga si estoy equivocada! ya que sigo armando todos los casos de este modo, de acuerdo a lo que había entendido de la nueva circular y lo que s ehabló en este y otros foros de derecho previsional en los que participo.

Gracias y saludos
 #693027  por Anyweb
 
estudiopalermo escribió:gracias!!! entonces pondré todo en Sicam I
SIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
 #693070  por siltrevi
 
Si es verdad las rechazan , solo deben usarse en los casos en los q se opta x la moratoria!.
Salu2.
 #693133  por SIPOL82
 
Hola. Hoy estuve en UDAI BARRACAS y no iniciaron una jubilacion porque entienden que la ampliaciòn es solo por moratoria 592/79, que va todo en SICAM UNO. Ahora bien, el plan lo envié en el 21/02/2011 no es discutible? Para mi lo tendrían que ingresar igual. Si lo tengo que reformular como hago? hay que pagar nueva cuota? estoy desesperada. Gracias.
 #693185  por ELSOBERBIO
 
hola a todos, modestamente coincido en que es optativo, salvo el supuesto ese, claro. acá en Misiones hasta ahora no rechazaron ninguno por estar ampliada la situación de revista. si cambia en la próxima semana, aviso. saludos
 #693281  por rachelcba
 
Hola a todos, según la redacción de la norma es optativo, además siempre lo fué y también siempre fue obligatorio ampliar cuando aplicabas la 592, no sé para que sacan circulares tras circulares para aclarar lo que siempre estuvo claro. SIPOL82 peleá ese rechazo porq no tienen fundamento, no des de baja el sicam y presentá un recurso. Suerte !
 #693799  por SIPOL82
 
Hola. Hoy fui a UDAI Plaza de Mayo y me dijeron que el uso de sicam II es optativo y que no estaba mal lo que habìa hecho. Tengo turno la semana que viene despues les cuento. Leyendo la circular 18/11 también entiendo que es optativo y que solo es obligatorio con moratoria 592/79. Gracias.!
 #693853  por BETILUZ
 
bue, chicos en el norte todo llega tarde.. hasta exigen el sicam II aun cdo no apliquemos dicha moratoria..
ahora yo , que ya lei los post corresponduentes, si tengo problemas con el cartel de color bonito..no se que hice pero no pude liquidar..el mensaje me impidió hacerlo en el sistema, parece qe soy la única con ese prblema o quizas cometi un error
 #694009  por estudiopalermo
 
Hoy estuve en Udai Pacífico y me dijeron que para ellos es optativo. Toman tanto con Sicam I como con Sicam II.
Yo hice una moratoria todo en Sicam I, y la moratoria me termina dando deuda cero, así que por lo que veo es mas conveninete...
 #694226  por Anyweb
 
Es que en la Udai Pacífico es en la que mejor están capacitados. La coordinadora Edith sabe muchísimo y le podés preguntar lo que quieras que te contesta con absoluto conociemiento.
Es la Udai Paraiso
 #694404  por marcerou
 
Hola!Si liquido todo en SICAM I, al ampliar períodos me aparece esta leyenda: Sr. contribuyente: El/Los periodo/s declarados difieren de lo registrado por esta Administración Federal, la aceptación del trámite
previsional con esta información queda pendiente de aprobación por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Liquido igual y no le doy importancia a esta leyenda??? Gracias!!
 #694407  por dramereu
 
Hoy en udai caseros me dijeron que pase por alto lo del cartelito rosado, que haga todo como se hizo siempre (sicam I).

Saludos.
 #694480  por Anyweb
 
dramereu escribió:Hoy en udai caseros me dijeron que pase por alto lo del cartelito rosado, que haga todo como se hizo siempre (sicam I).

Saludos.
Coincido. Todo lo que entra en la 24476 se puede cambiar a pesar del cartel rosa. Lo que no puede aparecer con ese cartel es lo porterior a 09/93
 #694497  por fito657
 
En realidad la situación de revista posterior al 9/93 fuera del puc no estaría mal sino que anses la evaluará. Esto se da porque aparecen pagos en sipa y sicam fuera del puc y había que ir afip a hacer un 460. Ahora se pueden poner en situación de revista y de última si querés lo podes renunciar o prescribir pero no contradices el sijp. Por supuesto periodos que superen los 10 años desde la solicitud.