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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #693017  por CAROE
 
Hola les queria hacer una consulta: tengo el casode una señora que vive en el extranjero y ahora esta de visita en argentina. Quiere y puede jubilarse dentro de unos meses y para eso quiere dejar un poder para realizar el tramite y para luego percibir el primer haber y el resto a la hermana.
Mi pregunta es tal vez un poco tonta pero no estoy segura pero ¿puede la hermana iniciarle la jubilacion con el poder? o si o si lo tiene que hacer un abogado o gestor con poder??
Lo pregunto porque yo le sugeri que haga dos poderes uno para mi para iniciarle el tramite y otro para la hermana para percibir ante entidades bancarias publicas o privadas, y me pregunto si podia hacer uno solo a nombre de la hermana y la verdad es que no estaba segura de que contestarle.
Desde ya muchas gracias
 #693054  por alida76
 
Que le haga un solo poder a favor de la hermana para tramitar y percibir y vos la acompañas a la hermana el día del turno. Asi la hermana ya queda habilitada para cobrar después.
 #693061  por MARIO1943
 
CAROE escribió:Hola les queria hacer una consulta: tengo el casode una señora que vive en el extranjero y ahora esta de visita en argentina. Quiere y puede jubilarse dentro de unos meses y para eso quiere dejar un poder para realizar el tramite y para luego percibir el primer haber y el resto a la hermana.
Mi pregunta es tal vez un poco tonta pero no estoy segura pero ¿puede la hermana iniciarle la jubilacion con el poder? o si o si lo tiene que hacer un abogado o gestor con poder??
Lo pregunto porque yo le sugeri que haga dos poderes uno para mi para iniciarle el tramite y otro para la hermana para percibir ante entidades bancarias publicas o privadas, y me pregunto si podia hacer uno solo a nombre de la hermana y la verdad es que no estaba segura de que contestarle.
Desde ya muchas gracias
EL PODER SE HACE EN EL ANSES CON EL FORMULARIO CARTA PODER, QUE LO BAJAS DE LA PAGINA DE ANSES, ANSES NO ACEPTA PODER POR ESCRIBANO PUBLICO
 #693085  por alejandra01
 
Yo estoy con un trámite así. Hice certificar en Anses todos los formularios de inicio, incluído poder ante anses para tramitar. Que te firme un convenio de honorarios por las dudas. Si no, por ahí no cobrás más.
Y la hermana que cobre, pero ...: Tené en cuenta que el poder para tramitar vence a los 120 días hábiles. y el poder para percibir fijate, pero me dijo mi clienta que dura 30 días..asi que se lo tendría que enviar a la hermana certificado por consulado, con el certificado de supervivencia.
Que te deje la fotocopia del DNi certificado por la udai donde vas a presentarlo vos, o por escribano. y también del pasaporte.
Gracias a los chicos del foro, a Mario, Romi, etc., y al andar averiguando como hacerla, pude llegar a tener creo que todo.
suerte.
 #695415  por CAROE
 
Muchas gracias por sus respuestas son de gran ayuda. Saludos