Hola les queria hacer una consulta: tengo el casode una señora que vive en el extranjero y ahora esta de visita en argentina. Quiere y puede jubilarse dentro de unos meses y para eso quiere dejar un poder para realizar el tramite y para luego percibir el primer haber y el resto a la hermana.
Mi pregunta es tal vez un poco tonta pero no estoy segura pero ¿puede la hermana iniciarle la jubilacion con el poder? o si o si lo tiene que hacer un abogado o gestor con poder??
Lo pregunto porque yo le sugeri que haga dos poderes uno para mi para iniciarle el tramite y otro para la hermana para percibir ante entidades bancarias publicas o privadas, y me pregunto si podia hacer uno solo a nombre de la hermana y la verdad es que no estaba segura de que contestarle.
Desde ya muchas gracias
Mi pregunta es tal vez un poco tonta pero no estoy segura pero ¿puede la hermana iniciarle la jubilacion con el poder? o si o si lo tiene que hacer un abogado o gestor con poder??
Lo pregunto porque yo le sugeri que haga dos poderes uno para mi para iniciarle el tramite y otro para la hermana para percibir ante entidades bancarias publicas o privadas, y me pregunto si podia hacer uno solo a nombre de la hermana y la verdad es que no estaba segura de que contestarle.
Desde ya muchas gracias
