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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #686578  por axl21
 
Hola a todos! Ingreso por primera vez al foro y necesito hacerles una consulta. Una cliente vino a pedirme que averigue que habia pasado con una ejecucion de sentencia que se había iniciado en el año 2002 por un reajuste qu se pago pero se pago my mal, casi nada le pagaron al esposo entonces se inició una ejecución. el tema es que la ejecucion se inició cuando ya había fallecido el actor, por lo tanto en 1ra. inst. se dijo que era como si no se hubiera iniciado nunca y dejaban a salvo el derecho de los herederos o la viuda - esto lo confirmo la cámara también y ordenaron el archivo del expte. Mi duda es donde se presenta la pensionada? en el mismo expediente o inicia uno nuevo desde el principio?
digo pensionada porque la señora era concubina- para demostar que no está prescripta la acción debo pedir , si lo inicio todo de nuevo, que se adjunte el expte que fue mal iniciado? el Sr fallecio en 1999- y lo ultimo que hay en ese expte es del 2006- Si alguien tiene una idea o le pasó algo parecido le pediria por favor que ayude a continuar con esto- desde ya muchas gracias!! yo me comprometo a ir contando lo que voy aprendiendo sobre esta situación- Saludos a todos :|
 #687797  por herme
 
Yo tengo el mismo tema, con la diferencia de que la abogada que inició en su momento el expediente, hizo junto el pedido de reajuste y la ejecución, ahora el juez del tribunal de seguridad social solicita se desligue una cosa de otra. Es decir, la ejecución es otro proceso. No sé cómo encararlo. Si alguno me ayuda, desde ya agradecida.
 #688185  por dool
 
inicialo en el mismo expediente, presentate con la demanda de ejecución y PODER ESPECIAL OTORGADO POR LA SRA QUE CONTINÚA EL BENEFICIO.- (pensionada) , pidiendo el desarchivo del expedietne.-
respecto de la prescripción encontré que es de 10 años:
Se aplica el plazo de diez años previsto en el artículo 4023 del Código Civil. (cfr. CFSS Sala I sent del 17.11.97 “Von Fehaleisen, Celestina”; Sala II sent. del 29.8.02 “Barbieri, Liliana”; Sala III “González, Delia Beatriz c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 29.11.06).

a los dos les digo:
* EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS, si el actor fallece PUEDE CONTINUAR EL PROCESO SUS DERECHO HABIENTES (con declaratoria de herederos) Y CON MÁS RAZÓN, SI SUBSISTE UNA PERSONA CON DERECHO A PENSIÓN.- la deferencia es que los primeros van a tener que presentar la Declaratoria de Hered, los segundos no, y por supuesto QUE A LOS SEGUNDOS SE LES VA A REAJUSTAR EL HABER, los primeros sólo cobrarán el retroactivo, porq el beneficio no existe más.-
* Siempre en caso de fallecimiento del actor es necesario presentar UN NUEVO PODER para tener representación -sino habría falta de legitimación activa.-
* No inicien un nuevo reajuste de la pensión, sino que continúen con el reajuste iniciado, así cobran más retroactivos (lo aclaro aunque parezca una ovbiedad).-

Tengo muchas ejecuciones iniciadas por los continuadores del beneficio o los herederos -es bastante normal en ésta clase de procesos en que los actores son en el 99% de los casos gente muy mayor.-
espero opiniones, y que les sirva.-
sds
 #692217  por Rcalderon
 
Estimada Doll, la consulto por lo siguiente: me presente varias veces continuando causas con pensionadas/os y nunca tuve inconvenientes, pero en esta ocasión el problema es con la hija de la actora, ya que tanto el Juez de la seg. social como el civil (iniciamos la sucesión) no se quieren hacer cargo de la intimación para que Anses practique la liq. El civil aduce que no tiene competencia para intimarla a practicar dicha liq. y que solicitará el deposito de las sumas una vez que se acredite que las mismas existen (liq. favorable); y el de la seg. social expone: "Toda vez que el oficio al que hace referencia el organismo previsional implica que el Juez del sucesorio solicite la transferencia de las sumas liquidadas en favor del causante de la sucesión, hágase saber a la parte actora que deberá efectuar los trámites pertinentes por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 103 a fin de que se cumpla con dicho extremo". Osea da por sentado que hay liq. favorable (es un reajuste viejo iniciado por otro colega).
A mi entender el obligado a intimar es el juez previsional, pero luego de un par de escritos se mantiene en su postura, ¿que procedimiento puedo seguir? Gracias y saludos.
 #692334  por dool
 
Rcalderon escribió:Estimada Doll, la consulto por lo siguiente: me presente varias veces continuando causas con pensionadas/os y nunca tuve inconvenientes, pero en esta ocasión el problema es con la hija de la actora, ya que tanto el Juez de la seg. social como el civil (iniciamos la sucesión) no se quieren hacer cargo de la intimación para que Anses practique la liq. El civil aduce que no tiene competencia para intimarla a practicar dicha liq. y que solicitará el deposito de las sumas una vez que se acredite que las mismas existen (liq. favorable); y el de la seg. social expone: "Toda vez que el oficio al que hace referencia el organismo previsional implica que el Juez del sucesorio solicite la transferencia de las sumas liquidadas en favor del causante de la sucesión, hágase saber a la parte actora que deberá efectuar los trámites pertinentes por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 103 a fin de que se cumpla con dicho extremo". Osea da por sentado que hay liq. favorable (es un reajuste viejo iniciado por otro colega).
A mi entender el obligado a intimar es el juez previsional, pero luego de un par de escritos se mantiene en su postura, ¿que procedimiento puedo seguir? Gracias y saludos.
en qué estado está el expediente previsional? ... hay liquidación?
el que tiene que ORDENAR LA LIQUIDACIÓN -y posterior pago- es el juez del reajuste, Y QUE ESE MONTO SEA DEPOSITADO EN EL SUCESORIO a nombre del/los herederos.-
o sea, que a mi entender, tiene razón el juez civil SI NO HAY LIQUIDACIÓN Y DEPÓSITO.-
en limpio:
si HAY LIQUIDACIÓN, el esa suma líquida debe ser depositada en el Sucesorio.-
si NO LA HAY, se debe intimar a ansés a través del juez previsional para que LIQUIDE Y DEPOSITE LA SUMA EN EL SUCESORIO.-
 #692765  por Rcalderon
 
Gracias por la respuesta.
No hay liq. praticada por Anses, el tema que el Juez se niega a intimarla y no me autoriza a que yo presente una.
No se si interponer Recurso de revocatoria con apelacion en subsidio, porque el despacho al que hago referencia está fechado 4/2/11, o intentar con un nuevo escrito haciendo referencia al 166 del CPCCN respecto a la competencia del juez con el objeto del juicio.
 #692795  por dool
 
te digo honestamente, pareciera que el juez no está entendiendo QUE NO HAY LIQUIDACIÓN PRACTICADA.- es eso, o un pel...
porque en el decreto te pone "solicite la transferencia de las sumas liquidadas en favor del causante de la sucesión,"... eso es lo que me hace ruido.-
si el decreto lo notificás por cédula, lo podés apelar.-
sino, presentá un escrito diciendo que las SUMAS en favor del causante NO SE ENCUENTRAN LÍQUIDAS, y que para dar cumplimiento al decreto de fecha 4/02/2011, es indispensable la liquidación, que como no contás con el adm solicitás que la Administración acompañe liquidación -si la hubiera practicado- o expte adm para poder practicarla vos.-
no sé, se me ocurre como una alternativa para que no se ta vaya a la cámara.-
contame cómo te fué, saludos.-
 #693187  por Maria C.
 
En el caso de fallecimiento de actor y no habiendo herederos con derecho a pension se debe presentar declaratoria de herederos. Mi pregunta radica en que para iniciar la sucesión como se tienen en cuenta los derechos del juicio de reajuste si aún no tenemos un monto fijo a percibir??.
Me refiero a los gastos de inicio de sucesión??
 #693301  por rachelcba
 
hola María, te cuento como lo hice acá en Córdoba, no sé si en Cap. Fed. será igual, una vez concluida la declaratoria, presenté un escrito (sin abrir sucesorio) denunciando la existencia del juicio de reajuste y acompañé copias certf. de la sentencia y manifesté que la ANSeS no había efectuado aún la liquidación por lo que no existía suma líquida a cobrar, y pasé a explicar cómo es toooodo el proceso para que la ANSeS liquide y deposite, todo a fin de lograr que el juez civil me libre el oficio ordenando que se depositen a la oden del Juzg. civil las sumas que resulten de la liquidación, cosa que no fué fácil porq el juez no terminaba de entender porque no había liquidación y ahí le expliqué que era necesario librar primero el oficio porq éste se acompaña al expte. adm y se envía a la UCADEP para la liquidación de la sentencia. Igual creo que el juez no quedó muy convencido, pero le gané por cansancio y me libró el oficio(que debe reunir
todos los requisitos que te exigen en ANSeS), lo presenté hace más de un año y recién ahora está en cómputos. La tasa de justicia y demás aportes me los exigirán, me imagino, una vez que la ANSeS deposite los fondos, y se calcularán sobre el monto depositado como cualquier bien de la sucesión. Saludos.-
 #697347  por herme
 
En mi caso no me distes la solucion, como desligo la ejecucion del reajuste. No es pension es jubilacion.
 #697351  por dool
 
herme escribió:Yo tengo el mismo tema, con la diferencia de que la abogada que inició en su momento el expediente, hizo junto el pedido de reajuste y la ejecución, ahora el juez del tribunal de seguridad social solicita se desligue una cosa de otra. Es decir, la ejecución es otro proceso. No sé cómo encararlo. Si alguno me ayuda, desde ya agradecida.

herme, no entiendo! junto con la demanda de Reajuste inició la Ejecución... DE QUÉ SENTENCIA????!!
 #697538  por ale_7500
 
No se pueden iniciar dos juicios distintos por el mismo objeto a la vez, hay algo que no entendemos o no sabés expresar. Primero se hace el reajuste, con sentencia firme se inicia DE ESE REAJUSTE QUE NO TIENE MONTO LIQUIDO una proceso especial llamado ejecución de sentencia.
 #698567  por herme
 
Perdón, no me exprese bien, el cliente obtuvo su jubilación de acuerdo a la ley 18.037 el 23/12/86. No estando de acuerdo con su monto solicita reajuste, cámara ordenó se aplique caso Chocobar. De esta sentencia se inicio la ejecución conjuntamente con un reajuste de acuerdo al fallo Badaro.
La Corte contesta el 19/12/08 que fallo Badaro se aplica al caso concreto reseñado, por lo tanto se desestima su pretensión. Ahora el cliente insiste en reajuste nuevo y la ejecución anterior, por eso juez solicita se desdoble un proceso del otro.
 #698828  por dool
 
herme escribió:Perdón, no me exprese bien, el cliente obtuvo su jubilación de acuerdo a la ley 18.037 el 23/12/86. No estando de acuerdo con su monto solicita reajuste, cámara ordenó se aplique caso Chocobar .De esta sentencia se inicio la ejecución conjuntamente con un reajuste de acuerdo al fallo Badaro.
?!?!?!?!?!!?!?!?!?!?!?!La Corte contesta el 19/12/08 que fallo Badaro se aplica al caso concreto reseñado !?!?!?!?!?!?!?!?!?!?!, por lo tanto se desestima su pretensión. Ahora el cliente insiste en reajuste nuevo y la ejecución anterior, por eso juez solicita se desdoble un proceso del otro.
sigo sin entender...
el abogado inició en el mismo escrito, EJECUC DE S + BADARO? y la corte le rechazó Badaro???????