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  • INSCRIPCION DE SEGUNDO TESTIMONIO

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 #693343  por julietanajmi
 
Hola a todos. Alguien sabe como es el proceso para inscribir un segundo testimonio en el RPI? Les comento que estoy llevando mi primera sucesion, que esta radicada en San Martin, pero tengo un bien inmueble en Cap Fed. Ya tengo la declaratoria de herederos, pero ellos no tienen la escritura, que fue librada en San martin. Tengo el informe de dominio, y voy a pedir un segundo testimonio al archivo de actuaciones notariales de la plata. Mi duda es como tengo que hacer para inscribirlo. Yo suponia que llevando el segundo testimonio, el oficio y la minuta al RPI de capital alcanzaba, pero me dicen que no es asi.
¿se lleva la copia de la escritura o tengo que hacer un testimonio del auto que ordena la inscripcion del 20 test?
¿alguien me puede pasar un modelo?
¿el folio de seguridad se lo pone el juzgado o lo tengo que llevar a algun lado?
¿lo tengo que llevar a camara antes?
¿Es conveniente acompañar el oficio o no?
Disculpen que este tan preguntona pero es mi primera vez y estoy medio desorientada!
 #693361  por Tiburcio
 
1) El segundo testimonio tenés que pedirlo a través del juzgado de la sucesión.
2) Una vez que el Juez lo ordena haces el oficio con transcripción del auto, con firma del Secretario y lo llevás al archivo notarial.
3) El archivo notarial envía el segundo testimonio al juzgado.
4) Una vez allí pedís al juez que se libre oficio ley 22172 al Registro de la Capital, acompañando el testimonio.
5) Con el oficio y el testimonio lo presentás al RPI.

Nota:
Si el Juzgado de la sucesión no te pide el testimonio de la escritura (muchos no lo hacen) lo que te conviene es inscribir la declaratoria de herederos y luego éstos pueden hacer el trámite sin pasar por el juzgado.
 #694804  por julietanajmi
 
Gracias por tu ayuda Tiburcio. Algunas cosas ya las tenia en claro, en otras sigo confundida. Dado que mi cliente ya me habia anticipado que no encontraba la escritura (en realidad se la sustrajo un familiar), averigue cual era la politica del juzgado respecto a requerir el titulo de propiedad, a ver si podia evitarme el segundo testimonio. Me dijeron que ellos lo solicitan siempre, que si no lo tenia que pida un nuevo testimonio. Con eso no tengo problema, ya tengo el escrito y se como hacer el oficio al archivo de actuaciones. La parte que no me queda clara, es COMO lo inscribo en capital. La semana pasada fui al RPI de la calle Venezuela, y me dijeron:
"Tiene que traer el testimonio, con el sello de camara y el folio de seguridad; y la minuta, firmada y con la oblea del CPACF. Si quiere traiga oficio, pero no es necesario. La orden de inscripcion y si autoriza a alguien tiene que figurar en el testimonio". Es ahi donde no se como seguir. El testimonio es meramente la copia de la escritura, no va a contener la orden de inscripcion ni la autorizacion a diligenciar (por cierto, yo no tengo matricula en capital, asi que tengo que hacerlo con algun colega de capital).
¿tengo que hacer un testimonio de la orden de inscripcion, aparte del segundo testimonio de la escritura?
entiendo que el folio de seguridad se lo ponen en el juzgado, pero el sello de camara como lo consigo?
Estoy re preocupada, cada vez que voy al RPI veo que rebotan inscripciones por cualquier pavada.

Nuevamente gracias por tu respuesta
 #694908  por Tiburcio
 
El testimonio para inscribir solo contiene la transcripción del auto que ordena la inscripción, los datos de la escritura (fecha, registro del escribano, etc) y el nombre de los autorizados y la mención de que se acompaña el segundo testimonio de la escritura. Son los requisitos de la ley 22172.
 #694938  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Coincido con el post anterior de Tiburcio. Me parece que la confusión viene de
julietanajmi escribió:¿tengo que hacer un testimonio de la orden de inscripcion, aparte del segundo testimonio de la escritura?
.
Sí, tal cual. Son dos cosas diferentes.
Con respecto a
julietanajmi escribió:pero el sello de camara como lo consigo?
Te aclaro que yo estoy matriculado sólo en Capital, pero me imagino que todo Dpto. Judicial de Pcia. Bs. As. debe tener su equivalente : Existe, en el edificio donde funciona la Cámara ( Nacional en lo Civil sería en este caso ), una oficina de " Legalizaciones ", donde sellan los oficios y / o testimonios que van a extraña jurisdicción.
Espero que resuelvas con éxito tu tr.amite. Un saludo cordial.
 #695543  por julietanajmi
 
Gracias a ambos. Ahora tengo el panorama un poco mas claro, igual mañana voy a ir a relatoria del RPI a ver si falta algo, despues posteo por si alguien tiene un caso similar.
 #706134  por cecicarla
 
Hola Julieta! te hago una consultita .. tenes idea cuanto cobra el RPI para la inscripción del segundo testitomonio? Tengo un caso similar al tuyo!
julietanajmi escribió:Gracias a ambos. Ahora tengo el panorama un poco mas claro, igual mañana voy a ir a relatoria del RPI a ver si falta algo, despues posteo por si alguien tiene un caso similar.