Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.
La procedencia de la indemnización del art. 15 de la ley 24013 no depende del cumplimiento de la comunicación a la AFIP prevista en el apartado b) del art. 11, reformado por la ley 25345, sino de la previa intimación a la empleadora en los términos del apartado a) de la norma citada.
CNAT Sala III Expte n° 12808/05 sent. 87335 30/11/05 “Pizzini, Angel c/ Club Atlético Atlanta Asoc. Civil s/ despido” (G.- P.-)En igual sentido Sala VI Expte n° 10378/02 sent. 57032 30/3/04 “Britos, Juan c/ Telefonía Comunicaciones Personales SA s/ despido” (De la F en disidencia,.- CF.- FM.-)Sala IX Expte n° 21076/01 sent. 13313 28/4/06 ” Garzo, Silvina c/ Ausburg SA y otros s/ despido” (P.-B.-)
Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.
Para cumplir con el recaudo formal previsto en el art. 11, ap. B) de la ley 24013 (texto según art. 47 de la ley 25345) a los fines de obtener las indemnizaciones de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24013 es necesaria la comunicación a la AFIP dentro de las 24 horas de haberse intimado a la empleadora a la regularización registral del contrato de trabajo y el incumplimiento de esta carga conduce a rechazar tales indemnizaciones. Pero esa omisión no perjudica el derecho a la indemnización del art. 15 de la ley citada, pues como lo ha dicho la CSJN, la remisión dispuesta en el art. 11 inc. b) “solamente resultaría exigible para la indemnización reclamada en el marco del art. 8 de dicha normativa, pero no hace a la procedencia de la multa establecida en el art. 15 del mencionado cuerpo legal, ya que ésta no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el art. 47 de la ley 25345, que solamente alcanza a las multas previstas en los arts. 8,9 y 10 de la ley 24013” (CSJN 31/5/05 “De Mauro, José c/ Ferrocarriles Metropolitanos”, en igual sentido Sala X 27/6/02 “Milessi, Juan c/ Teb SRL y otros”).
CNAT Sala IV Expte n° 11788/04 sent. 91372 28/4/06 “Espinola Benitez, Amado c/ Visintin, Adriana y otro s/ despido” (Gui.- G.-)
Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.
No procede el descuento de la suma correspondiente a la condena por el art. 15 de la LNE ya que la aplicación de dicha norma (y en consecuencia el incremento de las indemnizaciones allí previstas) no se encuentra alcanzado por la obligación de comunicar a la AFIP dentro de las 24 horas hábiles siguientes de impuesta la intimación del art. 11 de la ley citada.
CNAT Sala VII Expte n° 14869/03 sent. 38577 17/6/05 “Ortíz, Daniela c/ Jaureguiberry, Graciela y otro s/ despido” (RD.- F.-)
Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Procedencia.
La falta de cumplimiento de la exigencia prevista en el art. 11 inc. b) de la ley 24013 (agregada por el art. 47 de la ley 25345) sólo puede traer como consecuencia la pérdida del derecho a obtener cualquiera de las multas previstas en los arts. 8, 9 o 10 de la ley citada, pero en modo alguno obsta a la procedencia de la duplicación a que alude el art. 15 de dicha ley, en tanto –como sucede en el caso- se hubiera cursado la intimación dirigida al empleador, de manera plenamente justificada.
CNAT Sala X Expte n° 8297/01 sent. 10787 27/6/02 “Milessi, Alfredo c/ TEB SRL y otros s/ despido” (Sc.- C.-)
Ley de Empleo. Indemnización del art. 15. Silencio de la demandada ante el requerimiento del actor.
Cuando como en el caso, surge claramente del telegrama de despido cursado por el actor que la causa invocada para decidirlo fue el silencio de la demandada ante su requerimiento por negativa de tareas, así como también de regularización del contrato, le corresponde percibir la multa del art. 15 de la ley 24013.
CNAT Sala VII Expte n° 17248/04 sent. 39468 14/8/06 “Pinto, Carlos c/ Transportes Moyano SA y otros s/ despido” (F.- RD.-
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